Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: SE ADMITEN los Recursos de Apelación; el Primero del Abogado MIGUEL ACUÑA, Defensor Privado del Ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO BOADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-06.955.583 y PENADO de Autos; y el Segundo de la Defensora Pública SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, Representante Judicial del Ciudadano MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-05.620.065; Ambos Interpuestos Contra la Decisión de Fecha 19/07/2011, Dictada por el Tribunal Décimo Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la Cual se CONDENÓ a los Reos Ya Identificados a Cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, Más las Accesorias de Ley, por la Comisión; el Primero, del Delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPE.....