REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
SALA ACCIDENTAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 18 de Abril de 2012.
Años: 201º y 153º.
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006396
ASUNTO : RP01-R-2011-000181
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.
AUTO DE ADMISIÓN:
Cursan por ante esta Alzada, Recursos de Apelación; el Primero del Abogado MIGUEL ACUÑA, Defensor Privado del Ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO BOADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-06.955.583 y CO-PENADO de Autos; y el Segundo de la Defensora Pública SUSANA BOADA, Representante Judicial del Ciudadano MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-05.620.065 y CO-PENADO de Autos; Ambos Interpuestos Contra la Decisión de Fecha 19/07/2011, Dictada por el Tribunal Décimo Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la Cual se CONDENÓ a los Reos Ya Identificados a Cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, Más las Accesorias de Ley, por la Comisión; el Primero, del Delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; y el Segundo, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; Previstos y Sancionados en el Encabezamiento del Artículo 31, Concatenado con el Artículo 46, de la Extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.
Encontrándose esta Alzada dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), y a los Fines de Emitir el Pronunciamiento Respectivo, Previamente Observa:
I. DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS:
Dispone el Artículo 432 del COPP, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos. Analizado los Recursos, vemos que los Recurrentes lo Sustentan en el Numeral 2 del Artículo 452 del COPP; Referido, a la Falta, Contradicción o Ilogicidad en la Motivación de la Sentencia, ó cuando se Fundare en Prueba Obtenida Ilegalmente, ó Incorporada con Violación de los Principios del Juicio Oral.
Alegó el Apelante MIGUEL ACUÑA SIFONTES, en su ÚNICA DENUNCIA DE INMOTIVACIÓN, que la Juez A Quo se limitó a establecer que de no valorar la pluralidad de indicios existentes en el presente asunto, se estaría generando impunidad; siendo que no siempre es posible en los procesos penales la prueba directa, como es el presente caso. Debe ser valorada la prueba indiciaria para llegar a la verdad, siendo este el fin último del Proceso Penal; sin indicar de manera clara y precisa cuál fue la participación de su Representado en el Hecho Investigado; ni cual fue su conducta en el hecho; ya que NO EXISTIÓ PRUEBA DIRECTA QUE LO SEÑALE; por lo que, a Criterio de este Recurrente, la sentencia estaría Viciada de INMOTIVACIÓN.
Solicitó que el Recurso de Apelación fuese ADMITIDO; DECLARADO CON LUGAR; ANULADA la Sentencia; y Ordenado un NUEVO JUICIO ORAL Y PÚBLICO por ante un Tribunal Distinto del que la Pronunció; PROMOVIENDO COMO PRUEBAS Tanto el Legajo Total de las ACTAS DEL DEBATE, como el REGISTRO FÍLMICO del Mismo.
Por su Parte, la Apelante SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, Alegó: Primera denuncia: Contradicción en la Sentencia; por cuanto la Jueza se basó en las declaraciones contradictoria apreciadas por igual y dándole valor probatorio a declaraciones como la de Ángel Navas y Milagros Otero, que en su contexto son antagónicas, lo que nunca darían para imputarle responsabilidad a su defendido y; Segunda Denuncia: Falta de Motivación de la Sentencia; por cuanto no tendría una verdadera descripción del hecho que se dá por probado; sino que contiene expresiones conceptuales provenientes de elementos normativos del tipo penal, y se basa solo en indicios que no fueron apreciados en su justo valor. La Sentencia Carecería de Motivación.
Finalmente, la Recurrente Solicitó que el Recurso de Apelación fuese ADMITIDO; DECLARADO CON LUGAR; ANULADA la Sentencia Recurrida y; ORDENADO UN NUEVO JUICIO ORAL Y PÚBLICO por ante un Tribunal Distinto del que la Pronunció.
Así las Cosas; dado los Sustentos Legales Invocados, el Tipo de Decisión que se Impugna, y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 106 de la Pieza 32 del Presente Expediente), de donde se Desprende que AMBOS RECURSOS fueron Ejercidos Dentro del Lapso del Artículo 453 del COPP; y por cuanto NINGUNO DE LOS DOS (02) Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad del Artículo 437 Ejusdem; esta Instancia Superior Estima que los RECURSOS DE APELACIÓN Aquí Interpuestos SON ADMISIBLES, y Así Se Decide.
Respecto de las Pruebas Promovidas por el Defensor Privado; y por No Ser NI ILEGALES NI IMPERTINENTES; Conforme al Artículo 455, en su Segundo Aparte, del COPP, SE ADMITEN Tanto las ACTAS DEL DEBATE ORAL como el REGISTRO FÍLMICO del Mismo. Respecto de este Último, a Tenor del Artículo 334 Ejusdem, por Hallarse en Físico en el Expediente que Reposa en los Archivos de esta Corte, se Traerá para la Audiencia Oral que se Paute en el Presente Asunto; para lo Cual se Tomarán las Previsiones por Secretaría para su Proyección.
Por Último, a los Fines de que las Partes Expongan sus Alegatos, y en Cumplimiento del Artículo 455 del COPP, Se Fija la AUDIENCIA ORAL para el Día ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), A LAS 09:30 A.M.; la cual se Celebrará en el CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ.
Se Deja Constancia que NO HUBO DESPACHO en esta Corte de Apelaciones Accidental Durante el Período del 01/12/2011 al 08/03/2012, AMBOS DÍAS INCLUSIVE, por el Disfrute Vacacional de la Dra. Arelys González; los Días 15, 16 y 19/03/2012, por PERMISO CONCEDIDO AL DR. JESÚS MEZA DÍAZ; y del 16/03/2012 al 13/04/2012; AMBOS DÍAS INCLUSIVE, por REPOSO MÉDICO de la Dra. Arelys González.
II. DISPOSITIVA:
Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: SE ADMITEN los Recursos de Apelación; el Primero del Abogado MIGUEL ACUÑA, Defensor Privado del Ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO BOADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-06.955.583 y PENADO de Autos; y el Segundo de la Defensora Pública SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, Representante Judicial del Ciudadano MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-05.620.065; Ambos Interpuestos Contra la Decisión de Fecha 19/07/2011, Dictada por el Tribunal Décimo Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la Cual se CONDENÓ a los Reos Ya Identificados a Cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, Más las Accesorias de Ley, por la Comisión; el Primero, del Delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; y el Segundo, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; Previstos y Sancionados en el Encabezamiento del Artículo 31, Concatenado con el Artículo 46, de la Extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Segundo: SE ADMITEN las Pruebas Promovidas por el Recurrente MIGUEL ACUÑA, Defensor Privado. Tercero: Se Fija la AUDIENCIA ORAL (Artículo 455 del COPP) para el Día ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), A LAS 09:30 A.M., a Celebrarse en el CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ. Cuarto: RECÁBESE el REGISTRO FÍLMICO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO en el Asunto Principal N° RP01-P-2005-006396, a los Fines de su Proyección en la AUDIENCIA ORAL Programada.
Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.
El Juez Superior Accidental Presidente-Ponente:
ABOG. ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior Accidental:
ABOG. ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN
La Jueza Superior Accidental:
ABOG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado, en la Decisión que Antecede. El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
EXP: RP01-R-2011-000181.
JMD/fd.-