En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MARIA LUISA VASQUEZ DE RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VASQUEZ, MARIA LUISA RODRIGUEZ DE AGUILERA, MARIELA TERESA RODRIGUEZ VASQUEZ y NINOSKA YSABEL RODRIGUEZ DE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.420.004, V- 11.443.953, V- 6.958.368, V- 9.459.006 y V- 10.220.548, respectivamente, y de este domicilio, su derecho COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano CLEMENCIO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de ident.....