REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 18 de Abril de 2.011.-
200° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana MARIA LUISA VASQUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.420.004, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VASQUEZ, MARIA LUISA RODRIGUEZ DE AGUILERA, MARIELA TERESA RODRIGUEZ VASQUEZ y NINOSKA YSABEL RODRIGUEZ DE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.443.953, 6.958.368, 9.459.006 y 10.220.548, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio TIBISAY MARCANO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.937, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VASQUEZ, MARIA LUISA RODRIGUEZ DE AGUILERA, MARIELA TERESA RODRIGUEZ VASQUEZ y NINOSKA YSABEL RODRIGUEZ DE FRANCO, arriba identificados, del ciudadano: CLEMENCIO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.662.678, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Seis (06) de Diciembre del año 2.010, la cual riela al folio Nueve (09) y su vuelto, de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanas GLORIA MARGARITA MEDINA DE MORILLO y CARMEN MERCEDES CARABALLO GUTIERREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.952.942 y V- 13.769.747, respectivamente, domiciliadas la primera en Canchunchú Viejo, calle la Planta, casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en el Sector El Muco, Urbanización Sol del Caribe, casa Nº I-1, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas GLORIA MARGARITA MEDINA DE MORILLO y CARMEN MERCEDES CARABALLO GUTIERREZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MARIA LUISA VASQUEZ DE RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VASQUEZ, MARIA LUISA RODRIGUEZ DE AGUILERA, MARIELA TERESA RODRIGUEZ VASQUEZ y NINOSKA YSABEL RODRIGUEZ DE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.420.004, V- 11.443.953, V- 6.958.368, V- 9.459.006 y V- 10.220.548, respectivamente, y de este domicilio, su derecho COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano CLEMENCIO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.662.678, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Cuatro (04) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (18/04/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.750-11.-
SSD/OM/av.-