En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: Admitir totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara culpable al ciudadano OMISSISl, a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Un (01) año conforme a lo previsto en el articulo 620 literales "B" y "D", de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la Comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Con la firma del acta y la lectura de la parte dispositiva en sala, se .....