ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 13 de Abril de 2008, la cual vencerá el día 27 de abril del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se niega la solicitud del defensor público penal Edgar Brito, considerando además que el proceso tiene como objeto la búsqueda de la verdad y la realización de la Justicia, siendo de vital importancia la practica de la experticia bioquímica, a la cual hace referencia el representante del Ministerio Público y con relación a la solicitud de la defensora pública Penal Abg. Sandra Kassis se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pendientes, a efectuar la prueba a la hizo mención la defensa, así como también se le insta a que se le amplíen las declaraciones a .....