REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001328
ASUNTO: RP11-P-2008-001328


ACORDANDO PRORROGA AL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la audiencia especial, efectuada en el día de hoy, (18 de Abril de 2008), convocada por motivo de Solicitud de Prórroga para presentación de acto conclusivo efectuada por la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, en el Asunto N° RP11-P-2008-001328. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, el imputado HECTOR JOSE JIMENEZ LOPEZ, y la Defensor Privado Abg.- Miguel Malavé.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
“Ratifico escrito presentado en fecha 10 de Abril del 2.008, mediante el cual solicito se me fije el plazo de quince (15) a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo en la presente investigación, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la experticia de la sustancia, se recibió el día de ayer y aun faltan diligencias por practicar, es todo.”
Por su parte el imputado, HECTOR JOSE JIMENEZ LOPEZ, previamente impuesto del motivo de la audiencia especial, manifestó:
“…Estoy de acuerdo con que se le otorgue la prorroga a la fiscal.”
Seguidamente una vez cedido el derecho de palabra al Defensor Privado Abg.- Miguel Malave, manifestó:
“La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público; es todo.”
En consecuencia, quien aquí decide, considera que una vez concluido el desarrollo de la presente audiencia, y oído lo planteado por la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la defensa, estima que en virtud de que la Fiscal del Ministerio Público solicitó prórroga de quince (15) días para la presentación del Acto Conclusivo, dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias por practicar es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día 18 del presente mes, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 18 de Abril del año en curso, la cual vencerá el día 02 de Mayo del año 2.008.
En consecuencia; éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representante del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 18 de Abril del año en curso, la cual vencerá el día 02 de Mayo del año 2.008, ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de drogas y se insta al ministerio público a evacuar a los testigos promovidos por la defensa. En la ciudad de Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2008. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya