este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y previa la opinión favorable del Ministerio Publico, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, el cual fue hecho por las partes, en pleno conocimiento de sus derechos y libres de toda coacción, y por cuanto se trata de un bien disponible de carácter patrimonial, se aprueba el mismo y se Suspende el Proceso, por el lapso de Tres (03) meses, hasta que se haga efectivo el pago. De igual forma la acusada deberá seguir cumpliendo con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con sus presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo, hasta que sea verificado el cumplimiento del presente Acuerdo Reparatorio. Es por lo que queda en Estado Suspendido el presente proceso, hast.....