REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Abril de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004374
ASUNTO: RP11-P-2007-004374

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR DECRETANDO
ACUERDO REPARATORIO

Realizada la audiencia preliminar del día de hoy, Viernes, 18 de Abril de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo H. y la Secretaria, Abg. Migdalia Salazar Marrero, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2007-0004374, seguido a la imputada YENNIFER DEL VALLE FERMIN. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, la victima ciudadana NEISY JOSEFINA MACAHADO DE VENERIS titular de la cedula de identidad N° 5.864.121, la imputada YENNIFER DEL VALLE FERMIN y la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo (por la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis). Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no se pueden tratar asuntos propios del Juicio Oral y Público. Igualmente hace del conocimiento de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Publico, quien expone: “En mi condición de Fiscal del Ministerio Público y en uso de las atribuciones que me confiere la ley, procedo ha Acusar formalmente a la ciudadana YENNIFER DEL VALLE FERMIN (ampliamente identificada en actas) por encontrarla incurso en la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 456 en su ultimo aparte del Código Penal. Ratifico todos los medios de pruebas que fueron señalados en el escrito acusatorio que riela en el asunto, por considerar que las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias a los efectos del Juicio Oral y Público. (A continuación procedió a realizar una narrativa de los hechos, los cuales constan plenamente en el escrito acusatorio). Igualmente solicito el enjuiciamiento de la acusada YENNIFER DEL VALLE FERMIN. Solicito copias simples del presente acto, Es todo.

Acto seguido, el Juez instruye a la imputada con respecto al delito por el cual se le acusa, y asimismo se le impone del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de costa Rica, por lo que se le cede la palabra a la imputada, quien dijo ser y llamarse: YENNIFER DEL VALLE FERMIN , quien es Venezolana, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-04-1984, titular de Cédula de Identidad N° V- 17.781.502, de Oficio: no definida, hija de Roberto Jiménez y Cleotilde Fermín, domiciliado Urbanización primero de Mayo, calle principal, casa S/N, Parroquia santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano- Estado Sucre, quien expone: “ Me acojo al precepto Constitucional, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Me opongo a la pretensión Fiscal, solicito decrete el Sobreseimiento de la presente causa, ello por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado y que comprometan además la responsabilidad de mi defendido. Solicitud esta que presento conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo en caso contrario que este tribunal no este de acuerdo en acordar mi solicitud anterior, es por lo que solicito a este Despacho sea escuchada a mi defendida en virtud que la misma esta dispuesta a llegar a acogerse a una de las alternativas de la Prosecución del Proceso como lo es los Acuerdos Reparatorios, Es todo.

En este estado toma la palabra el Juez y expone: En virtud de que la defensora puso en conocimiento del Tribunal la disposición de su defendida de llegar a un Acuerdo Reparatorio con la victima, y una vez cedido el derecho de palabra a la imputada, quien manifiesta su deseo de llegar un Acuerdo Reparatorio, en consecuencia el Juez toma la palabra y procede a pronunciarse sobre la acusación fiscal en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias.

Acto seguido, el Juez instruye al imputado respecto hace del conocimiento de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem procediendo, en consecuencia, se le cede la palabra a la imputada, YENNIFER DEL VALLE FERMIN, quien expone: “ Quisiera acogerme al Acuerdo Reparatorio, pidiendo sinceras disculpas y comprometiéndome a pagarle a la señora los la cantidad de Setecientos mil (700.000 Bs), dentro de tres meses contados a partir de hoy, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la imputada, y acepto el Acuerdo Repertorio en las condiciones expuestas, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expone: “Visto que las partes, convinieron en la reparación del daño causado, es por lo que esta Vindicta publica no se opone a la misma, es todo”

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “ Siendo que mi defendida, tal como lo ha manifestado desea llegar a un Acuerdo Reparatorio y por cuanto la victima ha manifestado su voluntad de llegar también al Acuerdo Reparatorio, solicito se acuerde este en consecuencia se homologue el Acuerdo Reparatorio entre las partes, se suspenda el proceso por el lapso de Tres (03) meses, a objeto de que una vez vencido dicho lapso y cumplida la Reparación, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3, en concordancia con el articulo 48 ordinal 6 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Oído como ha sido lo expuesto por la Fiscal, por la victima, por la acusada, lo alegado por la defensa, es por lo que en conformidad con el articulo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y previa la opinión favorable del Ministerio Publico, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, el cual fue hecho por las partes, en pleno conocimiento de sus derechos y libres de toda coacción, y por cuanto se trata de un bien disponible de carácter patrimonial, se aprueba el mismo y se Suspende el Proceso, por el lapso de Tres (03) meses, hasta que se haga efectivo el pago. De igual forma la acusada deberá seguir cumpliendo con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con sus presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo, hasta que sea verificado el cumplimiento del presente Acuerdo Reparatorio. Es por lo que queda en Estado Suspendido el presente proceso, hasta la reparación efectiva o total cumplimiento de la presente obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se fijara en su debida oportunidad la respectiva audiencia para verificar el cumplimiento o no de la obligación contraída por la acusada. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cumplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Rafael Royo
La Secretaria Judicial

Abg. Migdalia M. Salazar M.