en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; a la sanción de UN (01) AÑO de reglas de conducta, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en prejuicio de la Empresa SACOSAL; cuya sanción consistirá en continuar los estudios de preparatoria o bien presentar la correspondiente constancia de trabajo debidamente acreditada todo ello con la finalidad de lograr su superación personal.