El Tribunal considera que la articulación probatoria del articulo 607 no es suficiente para que se evacue la prueba de declaración del funcionario que otorgó el documento y de los testigos instrumentales así como la inspección, establecido todo en el ordinal 7mo. del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se alarga el lapso de pruebas en la presente incidencia, hasta que se evacuen estos medios probatorios. Líbrese boleta de citación a los ciudadanos Abg. GRISELDA E. BARRETO CARRILLO y de los testigos instrumentales, ciudadanos CARMEN RENGEL y JEAN CARLOS ESPINOZA CALDERON, titulares de la cédula de identidad N° 5.081.510 y 14.596.447, a quienes se ordena librar boleta de citación para que declaren sobre todos los hechos y circunstancias referentes al otorgamiento del documento tachado a las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m. del tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas. La inspecc.....