Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ,DECRETA, el Sobreseimiento de la causa a los ciudadanos PEDRO JOSÉ BELLO Y JOSÉ MANUEL LIENDO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 6.995.252 Y 15.414.615, residenciado en el Barrio Puchuruco, calle Principal casa n° 33 , y el segundo de ellos en el cerro El Calvario, casa N° 08 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre respectivamente. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notiquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
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