REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000141
ASUNTO: RJ11-P-2000-000141
De la revisión del presente asunto seguido a los ciudadanos URBANO ROGER DANIEL Y ESPINOZA BENITO RAMÓN, se observa que en fecha O7 de Septiembre del 2000, éste Tribunal les acordó La Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de Dos (2) años, debiendo cumplir con ciertas condiciones como son : presentación cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en exceso, prohibición de visitar la residencia de la victima la de sus familiares, prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal mientras dure el lapso de pruebas .
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del oficio del Alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, identificado con el N° 058-05 de fecha 12 de abril del 2005, se pudo evidenciar que los referidos ciudadanos cumplieron con las presentaciones impuestas y que no habiendo denuncia por ante éste Tribunal que el acusado haya violado las demás condiciones impuestas , lo que se presume que las ha cumplido cabalmente, es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ,DECRETA, el Sobreseimiento de la causa a los ciudadanos URBANO ROGER DANIEL Y ESPINOZA BENITO RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.244.109 Y 5.863.863, residenciado en la población de Maturincito, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre respectivamente. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notiquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog María Acosta
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