Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD ABSOLUTA intentara la ciudadana NORELYS JOSEFINA MILA, contra el ciudadano JOSÉ ÁNGEL CEDEÑO ROMERO, ambas partes plenamente identificadas en autos, de los documentos siguientes: PRIMERO: El Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, en fecha 27 de Febrero del año 2.023, registrado bajo el N° 20 de la Serie, folios 101 vto al 105, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 2.003, en el cuál el ciudadano JOSÉ ANTONIO UGAS BRITO, declaró haber construido el inmueble por mandato del ciudadano JOSÉ ÁNGEL CEDEÑO ROMERO y el SEGUNDO: consistente en la venta que realizar.....