Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos OSWALDO JOSE BRAVO CLEMANT Y DEL VALLE NATIVIDAD URBANEJA DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.913.809 y V – 5.906.259, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Oscar González, inscrito en el Inpreabogado N° 59.890, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil, de la Parroquia Guiria , Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre.