Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la CUESTION PREVIA establecida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la LITISPENDENCIA, alegada por la parte demandada ciudadano PABLO JAVIER LAYES MEZZOROTOLO; SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el articulo 358 Ord. 1 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada deberá dar contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho contados a partir del presente fallo, si no se solicitaren los recursos que establece dicha norma.
Se condena en costas a la parte demandada al haber resultado totalmente vencida en esta incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimient.....