Este  Tribunal Tercero  de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela,  261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con   el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley,  homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto   se observa  el cumplimiento total de la misma, se declara terminado  el presente proceso  y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA
ABG......