REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
 
Estado Sucre extensión Cumaná
 
Cumana, 18  de marzo  del dos mil dieciseis
 
205º y 156º
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000053
 
PARTE ACTORA: JOSE LUIS BLANCO, CARLOS ALBERTO ACOSTA RAMOS, JEAN CARLOS CAMPOS MEDINA y DOMINGO LUIS SALAZAR GAMERO.
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSE CASTRO.
 
PARTE CO-DEMANDADAS: GUARDIANES TRIPLE R, C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADAS: ALEJANDRO MACHADO
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
SENTENCIA
 
 
Visto que en el día de hoy 18 de marzo de 2016, COMPARECIERON voluntariamente las partes para que tenga lugar  la  prolongación de la Audiencia  Conciliatoria,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto haciéndose presente el demandante compareció los  abogads MARIO CASTRO Y MARIA CABELLO,  inscritos en el I.P.S.A,  bajo el Nro. N87.795 y  208.173 respectivamente  y por la parte  demandada GUARDIANES TRIPLE R, C.A, ,  el abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°87.795 en su carácter de apoderada judicial. En este estado  el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes,  en este sentido las partes renuncia al lapso de comparecencia para la audienciapreliminar, y en este sentido la representación de la parte  demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue los co-demandantes, ofrece cancelar  la cantidad de   	OCHOCIENTOS SESENTA MIL  BOLIVARES CON  CERO CENTIMOS (Bs. 860.000,00), pagadero en este mismo acto, mediante cheques girados contra el banco mercantil  los cuales se consignan en copias, discriminado de la siguiente manera : la cantidad de Bs: .240.000,00   para domingo salazar, la cantidad de Bs: 216.000,00   para  jose blanco,  la cantidad de Bs. 136.000,00,  PARA jean carlos campos, la cantidad para carlos acostas ramos, la cantidad de Bs: 96.000,00 ,   para la dra. Maria Santos, la cantidad de bs. 172.000;00 por concepto de honorarios profesionales. Seguidamente  la  parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto,  por lo que se procede  a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero  de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela,  261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con   el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley,  homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto   se observa  el cumplimiento total de la misma, se declara terminado  el presente proceso  y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
 
LA JUEZA
 
 
ABG.  ANTONIETA COVIELLO                   	            EL SECRETARIO
 
                                                                                
 
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