En consecuencia, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de la sentencia dictada por el Tribunal Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 2 de Febrero de 2012, así como todo lo actuado incluyendo el auto de admisión emitido en fecha 17 de Marzo de 2011.-
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de nueva admisión a fin de que se proceda a dar cabal y estricto cumplimiento a los artículos 507 del Código Civil, y 132 del Código de Procedimiento Civil, por tener vinculación la presente causa con el estado y capacidad de las personas; así como a las reglas que rigen el procedimient.....