este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, declara no culpable al ciudadano BERNARDO RAFAEL SUÁREZ ARCIA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.877.612, nacido en fecha 30-06-1990, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Luís Rafael Suárez Gómez y de Miladys Josefina Arcia, teléfonos 0416-3997267 y 0293-4316115; y residenciado en la urbanización Campeche, sector 01, calle 08, casa Nº 16, Cum.....