En el caso que nos ocupa, se observa que la presente demanda se encuentra en etapa de EJECUCIÓN y siendo que dicha fase corresponde a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, es por lo que este Tribunal declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA