REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: RH21-L-2001-000027
Dado por recibido el presente expediente signado con el Nº RH21-L-2001-000027 (nomenclatura de este juzgado) en fecha 11 de marzo de 2014, con motivo de la Declinatoria de Competencia por la Materia, declarada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre en fecha 21 de febrero de 2014, asunto distinguido 4.011, ( nomenclatura de ese Juzgado), en la causa que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuso la ciudadana ANTONIA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.954.436 contra PERIODICO DE SUCRE.
Encontrándonos en la oportunidad procesal correspondiente, y analizadas las actas procesales, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
DE LA COMPETENCIA
Antes de admitir la presente causa, este Tribunal pasa a determinar su competencia, en este sentido, resulta necesario hacer mención al contenido del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.
Así mismo, el Artículo 200 ejusdem:
“Los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipio, continuarán siendo conocidos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva”.
En el caso que nos ocupa, se observa que la presente demanda se encuentra en etapa de EJECUCIÓN y siendo que dicha fase corresponde a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, es por lo que este Tribunal declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
|