este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda; planteada por la abogada en ejercicio PAOLA MARINA INDRIAGO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.465, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SAN JUDAS C.A, parte demandada en el procedimiento donde se ventila la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue en contra de dicha sociedad de comercio el ciudadano ADALBERTO ANTONIO FIERRO ACOSTA, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.317.650, representado judicialmente por los abogados en e.....