DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de práctica de reconocimiento en rueda de individuos formulada, en fecha 13-03-2013, por el Abg. Carlos Zerpa, en su carácter de defensor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx por tratarse de una solicitud extemporánea; toda vez, que la representación fiscal puso fin a la fase de investigación, en fecha 08 de Marzo de 2013, al ejercer.....