Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado ciudadano JOSE GREGORIO QUIJADA CAMPOS, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.373.849, nacido en fecha 19/04/1990, hijo de Isidro Quijada y Mayra Elena Campos, residenciado en la Población de Casanay, sector Aguas Calientes, vía Cariaco Casanay, casa sin numero, teléfono 0414-8596826, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ANTONIO GARCÍA OLIVO, en consecuencia, le condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, 2020 más las accesorias de Ley, pena que culminará aproximadamente para el año.- Así se decide.-