REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
Cumaná, 18 de Marzo de 2013
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2010-003862
ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2010-003862
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 19 de Junio de 2012, se constituyó el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, como Juez, acompañada del Secretario de Sala y Alguaciles correspondientes, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Publico, seguido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado JOSE GREGORIO QUIJADA CAMPOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRACION EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ANTONIO GARCÍA OLIVO, estando asistido del Defensor Privado ABG. FERNANDO JOSE LÓPEZ, audiencia de juicio que se inició con la exposición oral de la acusación en contra de dicho ciudadano por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ante lo cual la defensa esgrimió sus argumentos defensivos, no declarando el acusado por cuanto se acogió al precepto constitucional. Se da continuación al juicio el día 29-06-2012 y se procede a la incorporación de los medios probatorios testimoniales que habían comparecido, siendo ellos la víctima de autos, ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCIA OLIVO; prosiguiéndose el juicio el 17 de Julio del 2012, ocasión en la que declaran los ciudadanos, funcionarios, JOSE RAFAEL LEZAMA CABELLO, GREGORIO JOSE LOPEZ MOYA, JOSE ANTONIO GARCIA RAMOS, JOSE BELTRAN GUEVARA GIL. En fecha 01-08-2012 se continúo con la recepción de pruebas declarando el funcionario, ciudadano LIONIS ANTONIO ROSILLO BETANCOURT, continuándose el debate el día 20 de dicho mes y año, cuando depone el funcionario LUIS CARLOS GONZALEZ VALLEJO; CESAR LUIS RODRIGUEZ LEONICE Y JONAIKE JOSE NAVARRO FARFAN; se prosigue el debate en fecha 03 de Septiembre de 2012 oportunidad en la que declara la funcionaria experto GLADYS DEL CARMEN DA SILVA DE MARCANO, EDUARDO RAMON QUIJADA ALCALA E INDIRA LIBERTAD FIGUEROA FARIÑA, fijándose continuación de juicio para el 19 de ese mismo mes y año ocasión en la que comparecen y deponen las funcionarias expertas ELIZABETN MARITZA LOPEZ BRITO Y BEANNELYS JOSEFINA VELASQUEZ PATIÑO,solicitando en esa oportunidad el derecho de palabra el defensor privado, quien manifestó que basado en lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, estimaba pertinente se advirtiera una calificación distinta a la que la hasta ese momento se había venido manejando, como lo era el tipo penal de LESIONES GRAVISIMAS, ante lo cual la Representación Fiscal, manifestó su desacuerdo, reiterando el tipo penal por el imputado, no obstante el Tribunal procedió conforme a las previsiones de la norma, advirtiendo de sus derechos a las partes, suspendiéndose el debate y prosiguiéndose el debate el día 04 de Octubre de -2012, cuando se incorpora por su lectura Examen Médico Legal N° 162-4254 suscrito por Beannelys Velásquez y Evaluación Médico legal 162-4328 suscrito por la DoctoraCARMEN RODRÍGUEZ; recibiéndose el testimonio de ésta última nombrada en fecha 18 de dicho mes y año cuando se dio continuación al debate, oportunidad en la que al no comparecer otros medios de prueba se fijó fecha para proseguirle debate el 05 de Noviembre de 2012, ocasión en la que comparece y depone el ciudadano JACINTO RODRIGUEZ BRITO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, dándose continuación al juicio en fecha 20 del precitado mes y año ocasión en la que rinden declaración CESAR JESUS GARCIA RIVAS Y RONNY JOSE JIMENEZ ROMERO, prosiguiéndose el juicio en fecha 05 de Diciembre de 2012, cuando deponen los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUEROA MORENO y JARVIN ELIER AGUILERA, acordándose proseguir el debate el 18 del citado mes y año ocasión en la que se incorpora por su lectura la Experticia Hematológica N° 9700-263-BIO-2920-10 de fecha 09/11/10 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, fijándose continuación para el 08 de Enero de 2013, oportunidad en la que se procede a la exhibición de imágenes fotográficas insertas a los autos, con lo cual se dio por cerrada la recepción de pruebas, por lo que se procedió a la presentación de las conclusiones, no hubo replica ni contrarréplica; hizo uso del derecho de palabra la victima y el acusado manifestó finalmente su deseo de aportar declaración final, luego de lo cual se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Tercero de Juicio emitió la dispositiva del fallo, acordándose la publicación del texto íntegro para dentro del lapso legal para ello.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en voz del Abogado EDGAR RANGEL manifestó en el inicio de la audiencia de juicio, que ratificaba acto conclusivo presentado al órgano jurisdiccional en fase de control, y por efecto de ello acusaba formalmente al ciudadano JOSÉ GREGORIO QUIJADA CAMPOS, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.373.849, nacido en fecha 19/04/1990, hijo de Isidro Quijada y Mayra Elena Campos, residenciado en la Población de Casanay, sector Aguas Calientes, vía Cariaco Casanay, casa sin numero, teléfono 0414-8596826; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ANTONIO GARCÍA OLIVO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de Octubre de 2010, cuando siendo las ocho de la noche (08:00 p.m.), el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA, se encontraba en compañía del ciudadano LIONIS ROSILLO a bordo de un vehículo tipo moto como palillero por las inmediaciones de la calle principal de Aguas Calientes, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, momento en el que se les acercó un vehículo marca: Empire; Tipo: Moto; Color: Rojo; con dos personas a bordo, quienes se colocaron al lado, siendo que el barrillero de nombre JOSE GREGORIO QUIJADA CAMPOS, portando entre sus manos un arma blanca de las denominadas cuchillo y sin razón aparente se lo penetró en la cabeza a la altura del temporal parietal izquierdo, a la víctima JOSE ANTONIO GARCIA, ocasionándole Herida por Arma Blanca en Región Parietal Izquierda, lo cual ameritó Asistencia Médica: Quince (15) días; para un Tiempo de Curación e Incapacidad: Sesenta (60) Días; Secuelas Sin Poderse Precisar, según resultado de Examen Médico legal N° 162-4328, de fecha 26 de Octubre de 2010 por la Doctora Carmen Rodríguez, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en juicio oral y publico, a saber, declaraciones de expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales con las cuales, estimaba que demostraría la responsabilidad de dicho acusado en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Puntualizó que con lo medios de prueba que vendrían a deponer en la sala de audiencias desvirtuaría el principio de presunción de inocencia que hasta ese momento amparaba a los acusados de autos y solicitaría por efecto de ello la sentencia condenatoria correspondiente.-
Por su parte la Defensa Privada del acusado JOSE GREGORIO QUIJADA CAMPOS,Abogado FERNANDO JOSE LÓPEZ, expresó al inicio del debate que demostraría en el juicio que la versión ofrecida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público dista mucho de ajustarse a la realidad, por cuanto los hechos ocurridos fueron de una manera totalmente distinta a los narrados en la acusación Fiscal, tanto es así que la Defensa promovió pruebas testimoniales que no fueron evacuadas en la oportunidad procesal legal, mas sin embargo, la Fiscalía del Ministerio Público en aquella oportunidad valoró para la acusación una sola testimonial que era la personas que acompañaba a la presunta victima. En virtud del acervo de pruebas que haremos valer y durante este proceso estamos totalmente seguros que desvirtuaremos la acusación del Ministerio Público demostraremos la inocencia de mi defendido del delito que se le imputara y por el cual se le acusa, lo cual solicitaremos en su oportunidad como consecuencia del acervo probatorio que tenemos la seguridad conducirá a la sentencia absolutoria pretendida.
Al momento de presentar sus alegatos conclusivos, el representante del Ministerio Público, Abogado EDGARDO GONZALEZ expresó: “La presente causa se inició cuando el 18 de Octubre de 2010, momentos en que el ciudadano José Gregorio Quijada en compañía de otros ciudadanos, intercepta a la hoy víctima José García y sin motivos aparentes, teniendo como antecedente un pequeño altercado donde la victima en funciones de funcionario policial efectúa la aprehensión del hoy acusado, y éste juró tomar represalias en contra de la hoy victima diciendo algún día te voy a ver vestido de civil y el 18/10/2010 la victima estaba vestido de civil, siendo esa la oportunidad en que coincidieron ambos, viéndose la intención de causarle una lesión a la victima y como medio desplegado para ello utiliza un cuchillo que a lo largo del debate se ha evidenciado el punto mas importante de este instrumento, que es la punta del cuchillo, la cual es de forma redondeada que hace el punto de mayor relevancia en el desarrollo del debate. Cuando se presenta escrito acusatorio y en el inicio del debate el ministerio público ofreció todos lo medios probatorios necesarios y éstos fueron evacuados para establecer la responsabilidad de hoy acusado José Quijada en la comisión del homicidio intencional frustrado en grado de autoría. A lo largo del debate, se ha tenido la oportunidad de contar con la presencia de los médicos forenses que valoraron a la victima, de igual forma los funcionarios que lo tuvieron a la vista y llevaron a cabo ciertas actuaciones que observaron, así como nosotros hoy en sala por medio de exposiciones fotográficas, la posición y distancia con que fue introducido el cuchillo en la cabeza de la victima. Entre los puntos relevantes del debate se mencionó que el cuchillo fue lanzado y el ministerio público ha demostrado que para introducir un objeto como el cuchillo con punta redondeada en el cráneo, la fuerza que hay que ejercer no es la propia de un lanzamiento, sino introducirlo de manera forzada con la mano y el brazo. Lo que demuestra la intencionalidad de causarle una lesión comprometiendo una zona importante y vital pretendiendo en consecuencia causar la muerte. Dentro del cráneo de la víctima se tuvo la profundidad de 7 cm del cuchillo y la medida total del cuchillo era de 15 cm, es decir, penetró mas de la mitad del arma blanca, dejando de lado por completo que el objeto fue lanzado. Hubo la intención y se ejerció la fuerza necesaria para romper uno de los huesos más fuertes del cuerpo humano como lo es el cráneo. Se tuvo en sala la presencia de testigos que dieron fe de los hechos, que dan fe de que el acusado ejerció fuerza con el cuchillo. Con los medios de prueba evacuados el ministerio público considera y tiene la convicción que sin lugar a dudas debe dictarse como en efecto lo solicita en este acto, una sentencia condenatoria, ya que se ha demostrado que José Quijada es autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE AUTORÍA y en razón de ello ratifico se dicte sentencia condenatoria en contra del hoy acusado José Quijada.
Por su parte el Abogado FERNANDO JOSE LÓPEZ, en su condición de defensor de confianza del acusado JOSE GREGORIO QUIJADA CAMPOS, pasó a esgrimir las conclusiones, precisando: “Indudablemente que la versión del Ministerio Público dista mucho de lo que aquí se debatió y discutió en sala. Cuando el representante de la vindicta publica hace referencia a las amenazas que profirió el acusado, se refiere a una actuación irrita e ilegal que inició la victima cuando en una redada detuvo a mi defendido y a un menor de edad llamado Yonaiker y los obligo a desnudarse y los sometió a vejamen. El único señalamiento que profirió mi defendido fue que en caso de que siguiera golpeando a Yonaiker lo iba a denunciar ante el Ministerio Público. Palabras estas que denotan la acción de defender los derechos del menor de edad por parte de mi defendido. El hecho ocurrido el día 18 de Octubre de 2010, esta demostrado con todos los testigos que trajimos a la sala, alrededor de 12 o 13 testigos, corroboraron con su deposición en juicio, que en ningún momento el testigo acorralo a la hoy victima. Se demostró que la victima tenía una situación de acoso constante en contra de mi representado y en donde lo veía mi defendido tenia que dejar el lugar en compañía de su amigo Yonaiker. El día de los hechos quedó demostrado que iba la victima acompañado de otros motorizados persiguiendo a mi defendido y a Yonaiker. Fueron contestes los testigos en señalar que en esa persecución de la victima y sus compañeros hacia mi defendido, mi defendido y su compañero trataron de guardar la moto en que se desplazaban en la casa de la tía de Luís Carlos identificada como Yaya, siendo agredidos con botellas y piedras y en virtud de ello mi defendido se defendió lanzando un cuchillo que se encontraba en las afueras de la casa, cosa que se corrobora con la deposición de Gladys da Silva cuando ella manifiesta que el cuchillo estaba oxidado, y que a criterio de esta Defensa dicho cuchillo estaba oxidado por su larga exposición a la intemperie. Mi defendido fue perseguido por un numero mayor de personas y tratando de resguardarse el se defendió. No hubo la intención por parte de mi defendido de un homicidio. La intención de mi representado fue defenderse de la agresión a la que estaba siendo sometido. Los expertos promovidos por el Ministerio Público demostraron que no revisaron a la victima cundo llegaron, por cuanto, cuando fueron, ya el tenia la cabeza vendada; si diagnosticaron que la victima estaba estable con 45 días de reposo y recuperación. En cuanto a la experto Figueroa, el manifestó que el padre le había enseñado una fotografía con el cuchillo enterrado en la cabeza de la victima, y que al preguntarle que porcentaje, el mismo reconoce que tenia como un 40%, desdice del informe que refiere 7 cm. Para nosotros el hecho que el cuchillo este enterrado tantos cm es indiferente, porque son las consecuencia de la acción de la victima y la situación planteada se subsume en lo que establece la legitima defensa prevista en el Código Penal en el articulo 65 en su parte in fine. La intención de mi defendido fue realmente defenderse y esa fue la acción ilegitima que cometió la victima en contra de mi defendido. El Ministerio Público no demostró en ningún momento que el acusado haya incrustado el cuchillo en el cráneo de la victima de forma manual, ya que los testigos reconocen que fue lanzado con el ánimo de defenderse. Los Funcionarios policiales declararon que mi defendido fue capturado y se demostró en el transcurso del debate que no fue así, ya que el mismo fue responsable de someterse a la justicia porque tiene plena confianza en ella, ya que el mismo se presento a la sede policial, lo cual repito, se ha demostrado a lo largo del debate, toda vez que no ha faltado mi representado a ninguna audiencia que fuere fijada por el Tribunal. En ningún momento el Ministerio Público ha demostrado lo dicho. El Ministerio Público hace una exposición, pero no la basa en ninguna prueba, hace divagancias. Nosotros hemos demostrado que la victima tenía constante acoso contra mi defendido y el día de los hechos, él en compañía de seis mas, que iban en motos, agredieron a mi defendido. En virtud de que el Ministerio Público no demostró la intencionalidad de mi representado de tratar de causar la muerte, ya que fue en defensa propia, solicito que el Tribunal declare sin lugar la acusación y en caso contrario aplique las atenuantes de ley. “
Al otorgársele el derecho de palabra a la Víctima, ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA OLIVO, venezolano, nacido en fecha 17/02/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.189.384, soltero, como exposición final expresó: “Cuando yo me bajé de la moto el vino hacia mi y me enterró el cuchillo, no me lo lanzo. Es todo”.
En su oportunidad, impuesto como fue de sus derechos el acusado, ciudadano JOSÉ GREGORIO QUIJADA CAMPOS, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.373.849, nacido en fecha 19/04/1990, hijo de Isidro Quijada y Mayra Elena Campos, residenciado en la Población de Casanay, sector Aguas Calientes, vía Cariaco Casanay, casa sin numero, teléfono 0414-8596826,expresó su decisión de no aportar declaración en la apertura del debate, sin embargo posteriormente, en el curso del debate ejerció su derecho a declarar y expresó: “En la fiesta yo me encontraba en Casanay y estoy con otro compañero mas y son las doce y media y dijimos vamonos y los otros se quedaron y estamos en la parada de Casanay para ir a Cariaco y en eso llega la patrulla y se para, y se baja el señor José García y Leonis Rosillo y nos dicen que es una redada y nos montamos en la patrulla, y el señor García el dio en la cabeza a un menor de edad, le dio a Yonaike Navarro en la cabeza y luego me da a mi y le pregunté que por qué me daba, y largan la risa y nos dicen metan las cabezas debajo de las piernas, y sacan las pistolas y nos iban a dar en la cabeza, y les dije que si me daban los iba a denunciar en fiscalia y nos llevaron al comando donde están las celdas y nos quitan las camisas, los zapatos, el pantalón y las medias, quedamos en interior, y el señor José García le dice a Jonaike, bájate el bóxer y te agachas y dijo que no se iba a bajar el bóxer y el señor José García le dijo bájate el bóxer si no te meto una cachetada, y el muchacho le dice que si le daba le iba a decir a su papá que es comisario, y José García le dijo que comisario ni que nada “Los comisarios son los peores malandros de aquí” y le dio una cachetada y el muchacho como es menor de edad empezó a llorar, y yo le dije porque le dan a un menor de edad y le dijo tu te callas que te puedo dar una a ti y yo le dije dámela pues que luego nos vemos en fiscalía, y vino un señor policía y le llama la atención y le dijo que el Comisario dio la orden de no darle a nadie y vino un gordito y me dijo que donde me viera me iba a entrar a golpes y luego el señor policía nos dieron unas maltas y nos dijo que también tenía hijos y que se cuiden en la calle, esos policías de ahorita están pasados de malos y luego nos soltó, agarramos una cola y no le dije nada a mi mamá, eso fue un sábado a la otra semana agarra y me vine a Cumana donde estaba mi novia, tenia que trabajar y me llamaron que tenia estar el lunes porque iba a entrar a una compañía a trabajar y me vengo como a la una de la tarde y llego a la parada y agarre y me fui para la poza chiquita y me encontré con los demás compañeros en la poza que estaban haciendo sopa, y mande a buscar un pantalón corto para bañarme luego y entramos en la escalera de la poza y estaba José García con una novia que le dicen “chiquita” y me quedó viendo, y yo no me acordaba, y me dijo q es lo que y yo le veía, que de que y saltaron otros policías y me dijeron tu quieres que te explotemos aquí mismo, y uno de ellos me dijo, el esta rascado no le pares y otro días que el este bueno y sano y me dijo date un trago, y vino Rosillo y dijo no le des ningún trago a ese y yo me fui y se vinieron unos conmigo y uno de ellos me dijo anda, vete que van a traer una pistola y pasaron unos policías en unas motos y dieron la vuelta, yo me fui para mi casa y después vino un cuñado mió que había comprado una moto a la semana, y dimos unas vueltas y mi mamá me llama para hacer un mandado y al lado de la casa había una moto y no me fije que eran Rosillo y García y uno de ellos me dice tu eres marico y José Antonio me da golpes y uno de los chamos que están con ellos nos separaron y nos fuimos a seguir dando vueltas y luego se aparecieron varias motos y habían varios motorizados y estaba huevo loco y nos dijo que nos paráramos y llegamos a la casa de la tía de Luís Carlos y llegaron ellos y nos tiraron unas piedras y viendo que nos iban a matar vi un cuchillo en el piso y lo lancé y cuando veo le di en la cabeza y gritó lo voy a matar y salimos corriendo y le conté a mi mamá lo sucedido y vinieron los policías entraron a la casa y le dieron a mis hermanos y fue cuando llegaron la gente del barrio, y se fueron, después se fueron a la casa del cuñado y rompieron todo, al otro día fui con mi mamá a presentarme, fue cuando nos trasladaron a la comandancia. Es todo”. Al interrogatorio expresó: que lo detienen en la fiesta por una redada; que allí andaba con Yonaike Navarro y Cruz Maíz; que cuando fueron al comando habían un poco de policías dentro y fuera; que en la Comandancia los metieron hacia atrás; que luego de lo sucedido no fueron a la fiscalía porque no querían problemas; que no amenazó a los funcionarios, que solo dijo que si le daban los iba a denunciar en fiscalía; que cuando fue a la poza fue solo; que su vivienda esta lejos de la poza; que habían varios funcionarios pero no sabia si todos los allí presentes eran policías; que allí fue que tuvieron intercambios de palabras y fue que le dijeron que paso y el les dijo que paso de que, y fue cuando todos saltaron y me dijeron quieres que te explotemos aquí mismo; que vive en aguas caliente, sector brasil 2; que después que vieron a la novia de el, el llama a su hermano y cuando va a arrancar el le dice que pasó y la novia lo agarro y rosillo lo monta en la moto y se fueron, y que cuando llega a la casa de su tía fue que empezaron a tirar piedra y se defendió, tirando piedra y vio el cuchillo y lo tiró; que el cuchillo era de mesa, de punta redonda; que reconoce que le lanzó el cuchillo si pero no para matarlo porque tenían pistola; que la pistola la tenia huevo loco; que reconoce que lesiono con el cuchillo a José García; que en ningún momento tuvo la intención de matar a la victima; que el comportamiento de la victima era reiterado en agredirle; que la victima siempre estuvo acompañado; que eran cuatro motos; que de ellos uno solo iba armado, solo huevo loco; que el hecho ocurrió frente de la casa de la tía de Luís González,; que es un sector poblado, es un barrio, que había gente en la calle en ese momento; que cuando la victima resulta lesionado con el cuchillo el corrió a contarle a mi mama lo que había pasado; que cuando lanzo el cuchillo estaba a una distancia como de tres metros; que estaba parado.- Finalmente al cierre del juicio el mismo expresó: ”El día que paso el problema, yo estaba con mi cuñado dando vueltas y llega José García con dos motos mas y nosotros tratamos de meter la moto en casa de la tía y estaba entre el grupo “huevo loco” con una pistola y ellos empezaron al lanzarnos piedras y botellas y es cuando yo agarro el cuchillo del piso y lo lancé fuerte y vi cuando le cayo en la cabeza y luego le dije a mi mamá y por eso es que después fuimos a la policía a averiguar lo que había pasado. Es todo.”
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-
Acudió y depuso en condición de Experto la ciudadana BEANELYS JOSEFINA VELASQUEZ PATIÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 08.651.284, con domicilio en Cumaná, Médico Cirujano, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien manifestó:“Le realice Examen medico legal al ciudadano José Antonio García Olivo, para el momento de la evaluación dicha persona se encontraba hospitalizado en el piso 7, del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, en condiciones estables, con cuero cabelludo cubierto por cura quirúrgica, el lesionado presentaba problemas para la articulación de las palabras, tenia además hemiparesia derecha, en esa oportunidad el paciente fue llevado a mesa de operación por presentar hemorragia intraparenquimatosa parietal izquierda, donde los médicos le realizan drenaje de dicha hemorragia, Es todo”. Con motivo del interrogatorio expreso: ¿Que condiciones presentaba el paciente? Condiciones clínicas estables; ¿Como es eso? Que respiraba, tenía tensión arterial entre los limites normales, cuero cabelludo con curas quirúrgicas, ¿Fue operado? Si, ya el paciente había sido operado, llevado a sala quirúrgica; ¿La afección para hablar se debió a esa lesión? Si, porque el sistema nervioso central está ubicado en el cerebro, por lo que independientemente que no tengamos lesión en alguna otra parte del cuerpo porque el órgano que se encarga del lenguaje está ubicado en ese sistema nervioso central, así no haya daño en las cuerdas vocales; ¿Emiparanecia Derecha? Emiparecia es no movilización, en este caso, no movilización del lado derecho, desde la cabeza hasta los pies; ¿Un simple golpe puede producir esos? No, para tener eso el tenia que tener una fractura; ¿El tenia una fractura? Si, en la cabeza; ¿La parte del Cráneo es solidó? Si, debajo del cuero cabelludo, vienen todos los huesos, la parte ósea que cubre el cerebro, los cuales están bien específicos, esos es una sola unión, en la cabeza hay uniones que cubren el cerebro, y en este caso se habla de lesión en el centro que tiene que ver con el habla, eso no fue superficial, y al hablar de intraparenquimatosa, es dentro; ¿Para poder penetrar esa tablaósea del careo debe ser con fuerza? Depende, respecto del cuchillo tenemos que existen varios tipos de cuchillos, los cuales se utilizan para las actividades cotidianas, si el cuchillo tiene punta de roma, hay que ejercer mucha fuerza para penetrar, si el cuchillo es filoso hay que ejercer menos fueraza, pero para penetrar con un cuchillo punta roma y vencer la tabla ósea hay que utilizar mucha fuerza; ¿La herida de la cual habla, es decir de la hemorragia, podría ser fatal? Como no, claro; ¿Cual fue su diagnostico? Nosotros no hacemos diagnósticos, solo hacemos evaluación de lo que se ve y si las personas han ido a quirófano, en ese caso se toma información es de la historia; ¿Conclusión a la que llega, tiempo de curación? Si, hay un tiempo de curación de cuarenta y cinco días, y una secuela sin poderse precisar; ¿Cuando hace el informe, dice que la persona ya había salido de quirófano, usted lo fue a ubicar? Si, yo fui a realizar allá la evaluación; ¿Yo tengo entendido que el cerebelo es el que controla la actividad, controla los movimientos? No, el cerebelo actúa en el equilibrio, en el cerebelo existen las articulaciones, existen los ventrículos; ¿Que parte del cerebro coordina la parte motriz? Son los nervios, todos salen por el bulbo raquídeo, desde allí es que se van a la medula espinal, la lesión que ocurra en un par craneal va a originar daño; aquí tenemos que es en una zona con hemorragia parietal, es extensa y puede ser que los movimientos estén afectados; ¿Cuando el acusado estuvo aquí pudo caminar como una persona normal? Al momento de realizar la evaluación, se pudo detener una hemorragia, cuando tenemos una evaluación medica así, hay que evaluar nuevamente y ver si hay y cuales son las secuelas, determinar el daño que se produjo, con esa evaluación que hice se determinan condiciones precisas para ese momento, no podemos determinar como va a ser su recuperación, y si la hemorragia es tan masiva, no se puede determinar, para esos los médicos realizan la evaluación pos-operatoria para determinar cuales fueron las secuelas, ¿No puede determinar cuales fueron los daños? No, los médicos para determinarlo lo hacen dependiendo de las condiciones, yo describí una lesión e indique secuelas sin poderse precisar; ¿Qué quiere decir eso? La Secuela es lo que queda de un hecho especifico, si uno actúa en pro de buscar algo es que se determina, lo que está allí fue lo que presentó, había que establecer con una nueva evaluación en pro de determinar secuelas;¿No obstante manifiesta en condiciones estables? Eran de condiciones normales en ese momento.- De igual manera compareció la ciudadana CARMEN ROSALIA RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 48 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.875.931, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Médico, funcionaria experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien d3eclaró:“El día 26-10-2010, realice examen medico legal al ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA OLIVO, presentando el siguiente resultado: lesionado y hospitalizado en el piso 7 del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, historia clínica 474322 quien ingresó con diagnostico de herida por arma blanca en región parietal izquierda, realizándole el 19 de Octubre del 2010, bajo anestesia general inhalatoria craneotomia parcial izquierda, evidenciándose que el tejido cerebral fue penetrado por un arma blanca, siendo una herida de siete centímetros (7 cm.), para ese momento hemodinamicamente estable, afasia motora y hemiparesia derecha, evidenciándose una cura craneotomia temporoparietal izquierda, teniendo asistencia medica por quince (15) días, con un tiempo de curación e incapacidad por sesenta (60) días, no presentando secuelas que se pudieran apreciar. Es todo”. Al interrogatorio expresó: ¿Qué significa que se encuentra estable? Quiere decir que sus frecuencias cardiacas y de tensión se encuentran normal, y que tenia una falla motora que el paciente no podía hablar, son datos aportados por la historia médica y yo dejo constancia que por la herida en la región parietal, hay neuronas que pueden estar comprometidas, y en este caso el lado izquierdo estaba lesionado lo que no permitía el habla; ¿Esa deficiencia se generó por la herida causada? Exacto, debido a que la lesión causó la deficiencia del habla ya que se encuentra relacionado y con la realización de la craneotomia se pudo extraer el cuchillo; ¿Eso es producto de mucha fuerza? Ese tipo de lesión tiene varios mecanismos dependiendo del tipo de arma blanca, por ejemplo si fuera con un cuchillo de carnicería se puede causar a distancia y con fuerza, pero como tenemos un cuchillo de mesa, tiene que ser de cerca y con fuerza; ¿Qué elementos le permiten valorar que el cuchillo fue lanzado de cerca? Yo dije que son elementos de análisis, es decir tácitos para llegar a la conclusión, si es cuchillo con filo puede lanzarse a distancia y con fuerza, pero con un cuchillo de punta roma tendría que lanzarse con fuerza y a corta distancia, ya que para que pueda penetrar un cuchillo romo tiene que estar a una distancia corta y con fuerza ya que la herida tiene 7 cm de profundidad; ¿Pudo determinar a que distancia se lanzo el cuchillo? Yo deje constancia que se realizó craneotomia, y no deje constancia con que tipo de cuchillo se realizó las heridas, ni a que distancia, solo estoy diciendo con que tipo de mecanismo de producción se pudo realizar las heridas, yo no estaba ahí para saber, solo puedo inferir; ¿Cómo quedo el cuchillo a siete centímetros (7 cm)? No es que el cuchillo haya quedado a siete centímetros (7 cm.) si no que la herida tenia siete centímetros (7cm.); ¿Cómo estaba la victima? El paciente fue intervenido el 19 de Octubre y cuando realice el examen veo que presenta una herida suturada y termodinámicamente estable; ¿Tenia el paciente otras lesiones? El paciente no podía hablar y se le dio mas importancia a esa herida, con esto no quiero decir que no había más heridas que no se plasmaron; ¿Usted le realizó el examen el día de los hechos? El examen dice que lo realice 26-10-10 y dejé constancia que le fue realizada la craneotomia el 19-10-10, es decir, realice el examen como siete (7) días después; ¿La victima después de la herida se cayo, el presentó mas heridas al caerse? Por el tiempo de los hechos no recuerdo si presentó mas heridas, pero cuando se cae no necesariamente debe presentar heridas al caerse debido a la fuerza con que produce el choque al caerse con el piso; ¿Qué tiempo de curación le otorgo a las lesiones? Hubo partes anatómicas involucradas y deduje que el tiempo de curación era de sesenta (60) días, aunque quizás pudo ser más de sesenta (60) ya que las heridas pudieran ser permanentes por las partes motoras afectadas, que pudiera no dejar hablar mas al paciente y no precise secuelas; ¿Cómo calificaría las lesiones? Para el momento pudiera inferir que son gravísimas, pero habría que hacer un segundo examen para verificar como sigue la recuperación. En su debida oportunidad fueron incorporados por su lectura, Examen Medico Legal N° 162-4254, suscrito por la funcionaria BEANNELYS VELASQUEZ y Examen Medico Legal N° 162-4328, suscrito por la funcionaria CARMEN RODRIGUEZ, ambas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, cursante al folio 65 de la primera pieza procesal.- A esta prueba, constituida por las declaraciones que anteceden y documentales leídas se les otorga valoración favorable toda vez que fueron aportadas de forma idónea por dos profesionales que transmitieron plenos conocimientos técnicos y los propios devenidos de la aplicación de ellos al caso de autos, según los hallazgos efectuados en la pericia por ellas efectuadas.-
También compareció a debate la ciudadana GLADYS DEL CARMEN DA SILVA DE MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 13.052.983, con domicilio en Puerto La Cruz, Las Delicias Parte Alta, calle Vásquez, de profesión u oficio funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, adscrita al Departamento de Criminalística de la Sub Delegación del Estado Sucre (BIOANALISTA), quien manifestó:“Fui designada para realizar Experticia Hematológica al material suministrado, siendo la evidencia un cuchillo con hoja de corte de nueve centímetros (09 cm.)de largo por dos centímetro (2 cm.) de ancho en sus partes mas prominentes, con borde aserrado, con diez centímetros con cincuenta milímetros (10.5 cm.) el largo del mago; de los comúnmente utilizado en labores domestica, se le realizó evaluación a unas manchas pardo rojizas, con el siguiente resultado: Análisis Bioquímico: método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática, reacción de Kastle Meyer (positivo), método de certeza para la investigación de material de naturaleza hemática, reacción (positivo), como resultado final que: sí era sangre y era humana, no pudiendo determinar el tipo sanguíneo, por el poco material suministrado. Es todo”. Al interrogatorio expresó: ¿Nombre? Gladys Del Carmen Da Silva De Marcano; ¿Cuerpo policía? Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; ¿Rango? Inspectora; ¿Función de la experticia? Era demostrar si había sangre o no y determinar que tipo de sangre era, pero no se pudo determinar por el poco material suministrado; ¿Que tipo de punta tenia? Tenía un tipo de punta semi aguda; ¿Es un tipo de cuchillo de cocina? Si; ¿Ha visto que se utilice ese cuchillo para causarle la muerte a alguien? No se para que se tratare, pero eso va a depender de una serie de características o con la fuerza que se ejerza en el cuchillo; ¿A que se debió la escasez del material que no pudo efectuar la prueba? No, corrijo, si se realizó la prueba, yo determine que era sangre y humana, pero era poco para determinar a que tipo de grupo sanguíneo pertenecía; ¿pudiera determinar que porcentaje del cuchillo estaba ensangrentado? No recuerdo; ¿El cuchillo tenia oxido? Sí, debe ser por los cuidados, que se le den; ¿Cree que las manchas de oxido era por que estaba en la intemperie? No pudiera determinar si fue antes o después.- Se incorpora mediante su lectura prueba documental de Experticia Hematológica N° 9700-263-BIO-2920-10 de fecha 09/11/2010 suscrita por la funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Gladis Da Silva, la cual cursa inserta al folio 98 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto. Esta testimonial de igual forma recibe valoración favorable en torno a su contenido, puesto que la experto fue muy centrada en su deposición técnica, coherente y convincente en su dicho.-
Atendiendo el llamado del Tribunal acude el ciudadano JARVIN ELIER AGUILERA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.832.986, de ocupación Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Cumaná, con domicilio en esta ciudad, y siendo inquirido en audiencia de juicio sobre los hechos objeto de debate manifestó: Encontrándome como jefe de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná, se presentó una comisión de la Policía del Estado Sucre, con un procedimiento donde remitían a dos ciudadanos por estar involucrados en unas lesiones a un funcionario policial en el sector Aguas Calientes, se recibió el procedimiento y se decía en las actuaciones referidas que se encontraba recluido en un centro asistencia en la ciudad de Casanay, seguidamente se recibió el procedimiento donde hacían mención también de una motocicleta, con los días me trasladé conjuntamente con el funcionario inspector jefe Jacinto Rodríguez al Hospital Central de esta ciudad donde se tuvo conocimiento que se encontraba recluido el funcionario policial lesionado en la presente causa, estando en el referido nosocomio nos entrevistamos con un funcionario policial quien me refirió que el funcionario lesionado se encontraba en el piso 7, por lo que me trasladé a esa dirección donde luego de identificarme como funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística nos entrevistamos con un ciudadano quien manifestó ser el progenitor del funcionario lesionado indicándome que su hijo había sido intervenido quirúrgicamente y le habían extraído de la región cefálica, de la cabeza, un arma blanca y que en dicha intervención quirúrgica estuvo presente el Doctor de apellido Véliz, de especialidad cirujano, y que podía ser ubicado en el área de quirófano del hospital central de esta ciudad, en vista de la información aportada por el progenitor de la víctima procedí a tomar sus datos filiatorios y a hacerle entrega de una boleta de citación a objeto que el mismo compareciera por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a rendir entrevista, por consiguiente me trasladé al área de quirófano, piso 1, al apersonarnos en el área de enfermeras pedí hablar con el Doctor Véliz, logrando ubicar a este ciudadano, donde luego de imponerle del motivo de mi visita en dicha área me hizo entrega de un arma blanca con empuñadura y bisel metálico, asimismo se levantó un acta allí donde estampé mi rúbrica, seguidamente nos trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística donde procedí a elaborar la planilla de cadena de custodia al objeto para que se practicase al arma en cuestión el reconocimiento legal y las experticia técnicas respectivas, todo eso ocurrió en el año 2010 a finales de octubre. Es todo”.- Al interrogatorio expresó: ¿Cuerpo policial al que pertenece? Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub delegación Cumaná; ¿Años de servicio? Doce (12) años; ¿Rango? Inspector; ¿Cuál fue su función en el presente caso? El conocimiento del hecho y por encontrarme como jefe de guardia para el momento en que se presenta la comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con el procedimiento, me fue informado por el Funcionario Francisco Ramírez del procedimiento en cuestión y en vista de que la víctima tenía incrustado en la cabeza un arma blanca procedí a trasladarme con los días al hospital central de esta ciudad donde tuve conocimiento que había sido ingresada la víctima en cuestión, asimismo trasladé el arma blanca hacia las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística donde procedí mediante un memorando con su cadena de custodia a solicitarle las experticias pertinentes al arma en cuestión; ¿Cuando usted tuvo reunión con el médico cirujano qué le manifestó él sobre el estado de la lesión ocasionada a la víctima? Me refirió que el estado de salud del paciente era delicado, de carácter reservado y que el arma blanca la extrajo de la región cefálica lado izquierdo; ¿Le manifestó el Dr. Véliz los centímetros de penetración del arma blanca incrustada? No; ¿Pudo observar al ciudadano hoy víctima en el hospital? Si; ¿Antes o después de la operación? Después; ¿Cómo lo vio? Tenía la región cefálica vendada, en entrevista con su progenitor me dijo que no podía gesticular palabra; ¿vio usted el arma sustraída al cuerpo de la víctima? Si, me fue entregada por el doctor; ¿Cuáles eran las características del arma? Un arma blanca metálica, tenía una inscripción en la hojilla refería algo como Bergman, tenía una numeración creo que 1810, la misma presentaba adherencias de una sustancia rojiza, su bisel era redondeado, por poner ejemplo punta roma; ¿qué averiguó usted? Primeramente las actuaciones remitidas por la policía del Estado Sucre, posteriormente cuando el Dr. Véliz me hizo entrega del arma en cuestión y en coloquio con el mismo, me indicó que dicho objeto para inflingir una lesión en la bóveda craneana tuvo que haber sido inflingida con fuerza, ya que de acuerdo a esa región ósea tuvo que ser arrojada o impulsada por una lanza, me refirió algo así; ¿Usted tuvo en sus manos el arma blanca? Si; ¿Usted considera que al lanzar el arma puede penetrar la bóveda craneana? No lo creo, aparte que no soy médico ni traumatólogo para aportar esa información, su progenitor, es decir, el padre de la víctima, aportó unas fotografías en su entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde a través de las mismas se observaba mas de la mitad de la hoja del cuchillo incrustada en la cabeza de su hijo; ¿Usted manifestó que cuando le llegan las actuaciones la víctima estaba en el hospital de Casanay? Si; ¿Qué tiempo transcurrió desde el traslado de la víctima al hospital de Cumaná y el ser intervenida? Eso no aparecía en las actuaciones, con los días tuvimos conocimiento que fue trasladado a Cumaná e intervenido quirúrgicamente; ¿Dónde le extraen el cuchillo? Según su padre y el médico en la región cefálica; ¿Dónde fue en Cumaná o Casanay? Cumaná; ¿A cuántos días del hecho? No se; ¿dijo que el padre de la víctima suministró unas fotografías? Si; ¿Usted las vio? Si; Se exhiben las mismas al deponente; ¿Vio usted el cuchillo? Si; ¿Vio que sobresale gran parte del mismo? Sobresale la cacha y parte del bisel; ¿Qué porcentaje del cuchillo está incrustado? Como un 50%, unos 4,5 centímetros si la hoja mide 9; ¿Llegó a hablar con la víctima? No.- También aporta su testimonio JACINTO RODRIGUEZ BRITO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, edad 48 años, titular de la Cédula de identidad N° 9.981.226, de 42 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien manifestó:“La verdad no recuerdo mucho, creo que es relacionado con unas lesiones donde a un ciudadano le causaron heridas en la cabeza con un cuchillo, el caso lo llevaba el funcionario Jarvin Aguilera yo me hice acompañar con el hasta el hospital de esta ciudad, recuerdo que estuvimos en la sala de terapia intensiva donde el sostuvo entrevista con un médico y le hicieron entrega a el de un arma blanca tipo cuchillo creo que era un cuchillo de mesa, luego subimos a un piso donde estaba el ciudadano recluido y se sostuvo creo entrevista con un familiar de la persona lesionada, no recuerdo mas nada yo no llevaba la investigación. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cuerpo policial al que pertenece? Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; ¿Años de servicio? 22 años; ¿Rango? Inspector jefe; ¿Usted tuvo conocimiento lo que pasó en este caso? Lo único que recuerdo de las investigaciones que había hecho Jarvin Aguilera, eran unas investigaciones por un hecho donde resultó herido un ciudadano con un cuchillo en la cabeza, y lo tuvieron que operar de emergencia; ¡Usted vio el cuchillo? No lo detallé muy bien pero creo ver que era como de mesa, no era de punta afilada sino como de punta roma; ¿En que forma ese cuchillo puede ser incrustado en la cabeza? Debió ser empleado con una fuerza mayor para poder atravesar el cráneo; ¿Si yo lanzo ese tipo de cuchillo puedo incrustarlo en la cabeza? Depende la fuerza, debería estar sujeto en las manos pero en la cabeza lo dudo porque es duro el cráneo; ¿De que otra manera puede ser incrustado en la cabeza? Debe aplicarse una fuerza mayor para que atraviese, si es lanzado y viendo las características del cuchillo de forma redondeada de verdad de difiero mucho de la incrustación si es lanzada; ¿Puedo lanzar yo el cuchillo para generar esa lesión? A mi apreciación no creo que al lanzarla por las características del cuchillo quede incrustada en esa parte ósea y sujetándolo es factible incrustarlo; ¿En una madera o en una pelota de goma donde es mas fácil incrustar el cuchillo? En la pelota de goma; ¿La pelota de goma por ser flexible no es imposible comparado a la madera? Creo que si, más fácil es la madera, estamos hablando en cuerpo humano y no de objetos; ¿Tú hiciste alguna actuación a mutus propio? No, no transcribí ninguna; ¿Recuerda entre la fecha del hecho y tu presencia en el Centro Hospitalario? No; ¿Esa evidencia estaba impregnada en alguna sustancia? Si, se veía que tenía presunta sustancia hemática; ¿Llegó a presenciar lo manifestado de algún pariente respecto al caso? Si no mas recuerdo creo que el funcionario Jarvin llegó a entrevistarse con un ciudadano creo que era el papa; ¿Estaba inconsciente ese ciudadano herido? Si, estaba inconsciente.Estas testimoniales también reciben valoración favorable, ya que dichos ciudadanos, tanto el investigador como su acompañante, fueron bien precisos y convincentes en la información que aportaran respecto de las actuaciones que cada uno efectuara en su condición de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
Depuso el ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCIA OLIVO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 19.189.384, edad 22 años, de profesión u oficio Policía, con domicilio en la Pica de Catuaro del Estado Sucre, quien manifestó: “ Yo estaba de Guardia ese día, estaba en la concha de Casanay e íbamos pasando en la patrulla, un ciudadano de ellos, los que están en la sala,golpeo la patrulla y nosotros nos bajamos y empezaron a golpear, y los detuvimos por alteración del orden publico, cuando iban en la patrulla nos empezaron a amenazar, e insultarnos, después que los dejamos libres nos empezaron nuevamente a amenazar que algún día me tenía que ver vestido de civil, pero no le preste mucha atención, pasaron los día y un día que estaba libre me fui a mi casa porque estaba trasnochado y llame a Leoni Rosillo y le dije que iba para allá a visitar a una novia que tenia en aguas calientes, en lo que iba para allá vi una moto, yo inmediatamente identifique a los chamos, era uno que yo había metido preso, era de los que había detenido, y luego yo le dije a Leoni para irnos, ellos nos empezaron a seguir y nos tiraron patadas para hacernos caer, Leoni se detuvo y yo me baje, y allí es donde Leoni me dijo cuidado y uno de ellos se me venia encima y me entierra el cuchillo, yo me puse la mano en la cabeza, luego me caí y de allí no supe mas. Es todo”. Al interrogatorio responde: ¿Diga el día y hora que ocurrieron lo hechos? Eran las siete y media a ocho de la noche frente a la primera calle de aguas calientes; ¿Que municipio? No se muy bien; ¿El día que detienen a esa persona por alteración del orden publico? No se muy bien el día; ¿Usted identifico a esas personas? Si; ¿Recuerda los nombres? No; ¿Cuantas personas detuvieron ese día? Tres personas; ¿Quien lo amenazó? El (señaló al ciudadano José Gregorio Campos); ¿Que le manifestó para amenazarlo? Que algún día tenia que verme vestido de civil; ¿El día que llama a Leoni él lo fue a buscar? No, yo fui a la casa de él en Pantoño; ¿En que salieron? En la moto, Leoni y yo; ¿En que parte de la moto venía el que usted señala? En la parte de atrás, y el de camisa negra venia manejando; ¿Ellos los detuvieron a ustedes? No, nos dieron patadas para que nos paráramos; ¿Se pararon? Si, y yo me baje; ¿Leoni le advirtió? Si, me dijo cuidado, luego sentí cuando me agredió alguien; ¿Recuerda quien lo agredió? Si, el de camisa verde que este aquí en sala (señala al acusado José Gregorio Quijada); Trató de protegerse? Si, pero era demasiado tarde, cuando sentí que me dieron con el cuchillo; ¿El le lanzo el cuchillo? No, me lo enterró, yo sentí el golpe y luego me vi la sangre; ¿Puede identificar al sujeto? Si, era moreno, estatura mediana y es el que esta aquí en esta sala (Señala al acusado José Quijada); ¿Como era la luz? Era clara, había bombillo; ¿Como identifica al ciudadano? Porque nos bajamos de la moto; ¿Cuando lo reconoce? Inmediatamente lo reconocí; ¿Cuando se paró o en el camino? Cuando iban en la moto inmediatamente lo reconocí; Cuando te bajaste de la moto lo observaste? No, estaban parados lejos; ¿Si estaban parados lejos como le dieron patadas a la moto? Cuando veníamos nos daban patadas para que nos paráramos; ¿Cuando te bajas te fijas en los acusados? No, los vi; ¿Hacia donde estabas mirando? Hacia donde estaba Leoni Rosillo y él me dice cuidado yo volteo y me pongo de frente hacia los acusados; ¿Como explicas ya que eres funcionario que no estabas pendiente de tu agresor? No, porque nosotros nos íbamos a ir del sitio; ¿Este hecho sucedió en un sitio solo o frente a unas casas? Si, había casas; ¿Quien le avisa a la policía que te habían herido? No tengo conocimiento quien le avisa a la policía; ¿Te acompañaban mas personas? No, no me acompañaban mas personas; ¿Recuerdas un incidente en un sitio de nombre poza chiquita y agredieron a los acusados? No recuerdo en ningún momento haber agredido a los ciudadanos; ¿Cuando los detienen recuerdas haberlos puestos a la orden de la Fiscalía? No, porque no era una falta gravísima la detención para ponerlos a la orden de la Fiscalía; ¿Es muy amigo de Leoni Rosillo? Si, somos muy amigos; ¿Ese mismo día cuando la detención también tuvieron a un menor de edad? No me recuerdo de eso; ¿Obligaron a unas personas detenidas a quitarse la ropa y los filmaron desnudos? No, en ningún momento; ¿Tiene problemas para recordar? No, no tengo ningún problema; ¿Sabes que se hizo la moto? No se donde esta la moto; ¿Se la llevaron al comando? No se; ¿Que tiempo transcurrió desde la detención hasta la agresión? Transcurrieron días; ¿Cuando se produce la detención cuantos funcionarios iban? Cuatro funcionarios;¿Quien era el Jefe de esa Comisión era Usted? No, no recuerdo quien era el jefe;¿Ese Incidente fue antes de visitar a su novia o después? Sucedió antes. Esta prueba es valorada favorablemente por cuanto mediante ella la victima dio cuenta de lo sucedido, trasmitiendo su vivencia de manera muy coherente, convincente y elocuente.-
El ciudadano LIONIS ANTONIO ROSILLO BETANCOURT, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.788.448, con domicilio en Pantoño, vía nacional, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó:“El día 18 del mes 10 del año 2010, yo estaba en mi casa esperando a mi compañero José Antonio García que íbamos a visitar a una amiga y salimos como a las siete y nos pasa una moto por el costado y el compañero José García y uno que iba en la moto lo había amenazado en una fiesta de agosto ya que los detuvimos por alterar el orden publico, fue entonces cuando el ciudadano agredió a García y le dije a García para irnos y fue cuando empezaron a perseguirnos y se bajaron los dos y el señor golpeó al compañero con algo que tenia en las manos y cuando me di cuenta le había enterrado un cuchillo en la cabeza, al rato llego la policía y le pedí el apoyo para que lo trasladaran al “CDI” y de ahí me fui para allá. Es todo”. A las preguntas respondió: ¿A que hora recibe la llamada de José Antonio? Como a las cinco; ¿Que le manifestó? Para ir a visitar a una amiga; ¿A que hora fueron para allá? Como a las seis y cuarto; ¿En que sitio se encontraron al acusado? Saliendo para la casa de la amiga; ¿Cómo los agredieron? Nos empezaron a amenazar; ¿José Antonio le manifestó que el lo detuvo por resistencia? Sí; ¿A ustedes los persiguen? Si; ¿Cuándo le dan alcancé? Enseguida; ¿Qué ocurrió? Nos detuvimos y ellos también y el ciudadano golpeo con algo que tenia en la mano al compañero; ¿Manifestaron algo? No; ¿Observo cuando lo lesionaron? Si; ¿Quién lo lesiona? El ciudadano, ¿Sus características? Alto, flaco, moreno; ¿Se encuentra en esta sala el ciudadano? Si (señala al acusado); ¿Qué hizo usted cuando vio eso? Pedí auxilio y la gente se asomaba de las casas y luego llego la unidad policial; ¿Hacia quien va la agresión hacia ustedes o hacia la moto? Hacia nosotros y hacia la moto; ¿Agredieron a la victima? También, yo me detuve para que ellos siguieran de largo y yo dar la vuelta; ¿Qué conversaste con ellos en ese momento? Que qué pasaba con el, ¿Fue la única pregunta? Si; ¿Cuántas personas detuvieron en esa fiesta de Agosto? Exactamente como a tres; ¿Por qué lo amenazaron a él y no a ti? No se; ¿Al momento de la agresión los golpean los dos tripulantes de la moto? Los dos; ¿Usted se sintió agredido? Si, el amenazó al compañero y yo me sentí amenazado ya que yo participe en el procedimiento; ¿En que consistió ese procedimiento en la fiesta de agosto? Por alteración del orden público; ¿Hicieron un acta policial? Los detuvimos porque estaban lanzando botellas contra nosotros y fuimos hasta ellos, los montamos en la unidad y los llevamos al comando e informamos el porque los detuvimos; ¿Hicieron algún acta policial sobre eso? No; ¿Qué distancia había entre las motos? Como cinco metros (5 m.); ¿Cómo se pararon? Detrás de nosotros; ¿Ustedes se bajaron de la moto? Prácticamente nos quedamos sentados en la moto; ¿Qué motos se pararon adelanté y atrás? Ellos se pararon delante de nosotros ya que yo pare primero; ¿No se bajaron ustedes ninguno de la moto? No; ¿Solo preguntaron que pasa? Si; ¿Le dijiste algo a la victima? No; ¿Observaste si traían algo en las manos? Si; ¿El ambiente era oscuro o claro? Había luz en el poste; ¿Le viste algo? Tenía algo brilloso; ¿Por qué la agresión fue contra él y no contra ti si estuvieron en el mismo procedimiento? No se, solo que cuando nos detuvimos yo pregunté que pasaba y golpearon a García; ¿A que distancia lo golpearon a García? Ni un metro de distancia; ¿Se puede decir que el acusado estaba en la parte de adelante de la moto? Si; ¿No tuviste los medios para neutralizarlo como funcionario policial? Eso fue rápido, le dieron con el cuchillo, el cayo y se fueron; ¿Anteriormente tuvieron problemas con el acusado? No; ¿Cómo supones que llego la patrulla al sitio? Desconozco; ¿en que tiempo llego la patrulla? Como en 10 minutos, eso fue rápido y pedí la ayuda para llevarlo a que lo atendieran; ¿Estabas lejas de tu compañero? No muy lejos, estaba gritando para que atendieran a mi compañero, en ningún momento lo deje solo; ¿No había mas nadie al rededor? No, se asomaron pero no se acercaron; ¿Estuvo acompañado de otros motorizados? No; ¿Conoce a un señor de Pantoño llamado “guevo loco”? No se quien es; ¿Ese ciudadano estuvo presente en el sitio? No se, si luego aprecio cuando fuimos al “CDI”; ¿Cuándo te enteras que fueron detenidos los acusados? Al otro día; ¿Por qué le dice a García para irse? Porque lo estaban agrediendo; ¿Había gente alrededor del sitio? No había nadie; ¿Las agresiones eran hacia él? A el lo estaban agrediendo le estaban dando para que nos cayéramos y en eso yo me detuve; ¿Pudieron llegar al sitio? No llegamos. Esta testimonial recibe valoración favorable en razón de ser aportada por persona que, por encontrarse en el lugar y momento de generarse el hecho, trasmitió de manera clara, vehemente y categórica lo ocurrido, siendo coherente su dicho con otros medios de prueba.
Por su parte el ciudadano JOSÉ RAFAEL LEZAMA CABELLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 08.452.368, edad 52 años, de profesión u oficio Sargento Mayor del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con domicilio en la Casanay del Estado Sucre, quien manifestó: “El día 19 de Octubre de 2010 me encontraba recibiendo la jefatura como jefe de los servicios, a las nueve de la mañana se presentó la ciudadana Damelis González, quien dijo ser la mamá del ciudadano Luís Carlos González, el mismo lo estaba presentando a esa jefatura por cuanto se encontraba involucrado en la agresión del compañero García, de allí lo recibí y lo pase a la oficina sumariador. Es todo”. A las preguntas respondió: ¿La madre del ciudadano? Damelis González; ¿Qué le manifestó la ciudadana Damelis González? Que su hijo estaba involucrado en el accidente del compañero José Antonio García Olivo; ¿Qué día fue eso de las lesiones? El día 18 de Octubre 2010; ¿Puede dar fe que el acusado no fue aprehendido sino presentado por su mamá? Lo presento su mamá? Sí, yo recibí la guardia y lo llevaron; ¿El estaba detenido o lo presentaron en ese momento? Estaba libre para ese momento.- De igual manera compareció el ciudadano GREGORIO JOSÉ LOPEZ MOYA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 11.443.025, edad 46 años, de profesión u oficio Sargento Primero del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con domicilio en Casanay del Estado Sucre, quien manifestó: “Yo recibí segundo turno de ronda, que es desde las 12:00 hasta las 0300 del día 19-10-2010 Martes, se presentaron en la estación policial los ciudadanos Isidro Quijada y Mari Campos, presentando al ciudadano José Gregorio Quijada Campos de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.320.870, manifestaron que era su hijo y que había señalado donde resultó herido con arma blanca un funcionario de la policía, quien fue identificado como José Antonio García, de 20 años, quien fue transferido al CDI de Casanay, luego al Hospital de Carúpano, y luego al Hospital de Cumana, hecho ocurrido en la población de Aguas Calientes del Municipio Ribero, el día lunes aproximadamente a las 08:10 p.m., quedando retenido a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Es todo”. A preguntas formuladas respondió: ¿Su nombre funcionario? Gregorio José López Moya,Cédula de identidad Nº 11.443.025, edad 46 años; ¿Usted recibió a José Gregorio? Si positivo; ¿Se entregó solo? No, lo entrego Isidro Quijada y Mari Campos; ¿Por qué estaban entregándolo? Porque era señalado en el hecho donde salió herido un funcionario de la policía; ¿Sabe el número de la cédula de la victima? No; ¿Reconoce en la sala a la persona que entregó alciudadano José Gregorio Quijada Campos? El señor no esta aquí, la señora si está; ¿Hizo alguna actuación posterior en el sitio del suceso? No, solo me ocupo de las actuaciones en el Comando de la Policía de Andrés Eloy Blanco. Estas testimoniales si bien no contienen exposición en torno al hecho objeto de juicio, si dan cuenta de la forma y circunstancia de cómo llegan éstos a someterse a la investigación con ocasión de producirse el evento que generara el presente proceso, de allí que reciben valoración favorable.
También acudió JOSÉ ANTONIO GARCIA RAMOS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 19.746.462, edad 24 años, de profesión u oficio Oficial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con domicilio en la Población de Muelle de Cariaco del Estado Sucre, quien manifestó: “ El día 18 de Octubre de 2010, me encontraba realizando labores de patrullaje acompañado del distinguido José Guevara, por los lados de Pantoño Municipio Ribero, a eso de las 07:45 se recibió llamada de la central de radio, que nos trasladáramos hacia la población de aguas calientes, en el sitio había muchas personas diciendo que era mas adelante, cuando llegue al sitio veo al funcionario Rossillo, en eso veo al funcionario García que estaba en el suelo tirado, me baje y lo monte en la patrulla y lo traslade hasta el CDI de Casanay, y luego seguí con mis labores de patrullaje; ¿A que hora inicio sus labores de patrullaje? A las sietes de la noche; ¿A que hora recibió la llamada de radio? Alas siete y cuarenta y cinco; ¿En que tiempo llego al sitio del suceso? Luego de diez minutos; ¿Que patrulla? Nº 41; ¿En moto o patrulla? Patrulla; ¿Qué le observo ala victima? Un cuchillo en la cabeza y viéndolo tirado lo cargó y monto y llevó al CDI; ¿Quien estaba en el sitio? Rosillo, lo metimos en la mano a la patrulla; ¿La víctima le manifestó algo? No; ¿Rosillo le manifestó quienes fueron los causantes? No; ¿Luego de trasladar a la victima al CDI usted patrulló? No, yo me quede en el pueblo de Casanay; ¿El funcionario Rosillo le manifestó quienes habían sido los causantes de la agresión? No; ¿Cuándo recibe la llamada que se apersone a aguas calientes se refiere a una riña? No, que fuera a verificar una situación; ¿La vía es claro u oscura? Hay partes claras y oscuras; ¿En el sitio del suceso era claro? El bombillo alumbraba poco; ¿Cuántas personas había en el sitio? No se cuantas personas habían, yo lo que hice fue agarrar el compañero y me fui;¿Te fijaste en las características del cuchillo? No, nada mas vi que era un cuchillo, de la desesperación nada mas agarre a mi compañero; ¿Dónde sucedió el hecho había casas? Si, había casas; ¿Hay cerca un Bar de nombre el Tamarindo? Desconozco si lo hay; ¿el funcionario Rosillo lecomunico lo que sucedía? No, nada mas me dijo García, mira al compañero en el suelo; ¿Cual fue el reporte suyo de esa novedad a sus superiores? Yo pedí apoyo a los funcionarios para llevar al compañero al CDI; ¿Pidió el apoyo para el sitio o para usted? Para nosotros que llevábamos al Herido. El ciudadano JOSE BELTRAN GUEVARA GIL, previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 16.997.425, edad 28 años, de profesión u Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con domicilio en la Pica de Catuaro del Estado Sucre, declaró: “El día 18 de Octubre de 2010, me llaman por radio a los fines que nos trasladáramos al sector aguas calientes, a verificar el llamado realizado por radio, cuando vamos llegando al sitio nos dice una señora que estaban agrediendo en la parte de arriba a alguien, cundo fuimos Rosillo nos indica que a García lo había agredido, cuando me bajo de la unidad veo a García que tenia un cuchillo enterrado en la cabeza, y luego lo llevamos al CDI, luego nos fuimos al comando a informar lo que estaba pasando. Es todo”. ¿A que hora recibió el llamada? A las 07:45 p.m; ¿Cual era el numero de la patrulla? La N° 041; ¿Qué observo usted en el sitio del suceso? A Rosillo y vi a García con un cuchillo en la cabeza; ¿García le dijo algo? El estaba desmallado en el suelo; ¿Rosillo le manifestó que ellos estaban amenazados? Si; ¿Rosillo dijo que los mismos que lo había amenazado fueron sus agresores? Si, fueron los mismos; ¿Qué cuando estabas llegando al sitio estaban agrediendo una persona? Unas personas que estaban en la calle; ¿Que había una riña o lesionando a una persona? Que estaban hiriendo a una persona; ¿Vio el arma? Si, un cuchillo de mesa; ¿Vio las características? Solo vi que es el mango del cuchillo, era grueso; ¿Puede explicar las características del cuchillo? No, solo vi el mango del cuchillo; ¿Que profundidad tenia el cuchillo? No le se decir; ¿Quienes suben a la patrulla al herido? El chofer y yo, y nos fuimos al CDI.- Estas declaraciones se valoran favorablemente por cuanto refieren con suma sencillez y precisión el auxilio debido prestado por el cuerpo policial a la víctima.
De igual manera compareció al debate y depuso el ciudadano LUIS CARLOS GONZALEZ VALLEJO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 24.209.799, con domicilio en Puerto La Cruz, Las Delicias Parte Alta, calle Vásquez, de profesión u oficio indefinido, de 23 años quien manifestó:“José Quijada y yo estábamos dando vuelta en una moto cuando nos paramos en una casa a llamar al hermano de él, estaban los dos policías al lado, llegaron los dos y José García empezó a decirle un poco de groserías a José Quijada, el otro policía lo estaba aguantando, estaban rascados los dos, nos fuimos de ahí, al rato volvimos a dar una vuelta y veo tres motos que venían por la otra calle y empezaron a seguirnos eran José García con el otro policía y tres motos mas y uno de los chamos cargaba un revolver y nos estaban apuntando luego nos metimos en la casa de una tía mía, llegaron ellos lanzando piedras y botellas fue cuando José para defenderse, estaba un cuchillo en la acera lo lanzó y le cayo el cuchillo en la cabeza, al otro día me fui a presentar para Casanay porque no se cual era el problema de ellos y de ahí quede detenido. Es todo”. A las preguntas respondió: ¿Tú conocías al señor José Antonio García antes de los hechos? No porque yo vivía en el Puerto y fui para allá a llevarle un dinero a mi mama; ¿En algún momento tu tenías problemas con estas dos personas? Nunca; ¿De quien era la moto en la que andaban? Mía; ¿Cuándo los están persiguiendo donde guardas la moto? En la casa de mi tía; ¿Qué hicieron la víctima y su acompañante con esa casa? Llegaron lanzando piedras y botellas; ¿Rompieron parte de la casa? No, dentro de la casa que cayeron unas piedras; ¿Y cuando lanzan las piedras quienes salen a enfrentar o hablar con José Antonio García y sus acompañantes? José Quijada y yo salimos para tratar de guardar la moto; ¿En el momento de la persecución cuantas motos eran? Cuatro, ¿En algún momento sentiste temor por tu vida? Claro, porque tenían una pistola; ¿Luego de los acontecimientos que lanzan el cuchillo que haces tu? Me metí para la casa; ¿En algún momento José Quijada agredió a esas dos personas? No; ¿Crees que la actitud de José Quijada fue defenderse a ustedes y a las personas de la familia? Si; ¿Usted fue acusado en ese hecho? Si; ¿Por qué admitió los hechos? No quiero caer preso por algo que no cometí; ¿Usted en anterior oportunidad tuvo contacto con los funcionarios policiales? Nunca; ¿Por qué dice que ellos los agredieron a piedras y botellas? Venían siguiéndonos, tenían problemas ellos dos; ¿Quines? José García y José Quijada; ¿Y donde estaban parados? Por la otra calle, mas abajo; ¿Los funcionarios andaban armados? Los que andaban con ellos; ¿Y cuantos andaban con él? Andaban tres motos; ¿Andaban armados esos funcionarios? Los que andaban con el; ¿En que parte vive tu tía? En aguas calientes; ¿En una calle principal? Si, al medios de esa calle; ¿Escuchó disparos? No; ¿Estaba dentro de la casa? Afuera; ¿Y a quienes le estaban tirando botellas y piedras? A nosotros cuando metíamos la moto para dentro; ¿Quienes tiraron botellas y piedras? Los dos funcionarios y la otra gente estaba apuntando con la pistola; ¿Usted vio cuando el acusado lanzó el cuchillo al funcionario? Si; ¿Dónde estaba el cuchillo? En una acera; ¿Cómo era el cuchillo? Un cuchillo de mesa; ¿Usted vio cuando le pegó al funcionario? Si, el trató de agacharse y le cayo en la cabeza; ¿Y posterior no hubo disparos? No, los que andaban con él ya se habían ido; ¿A que distancia estaba José Gregorio de García cuando lanzó el cuchillo? Se deja constancia que el acusado tomo como punto de referencia el lugar donde esta declarando al banco que se encuentra frente de este y pegado a la pared; ¿En que posición estaba García cuando recibe el cuchillo? De frente; ¿parado? Si; ¿Y José Gregorio? De frente y estaba parado; ¿Viste la velocidad con que iba el cuchillo? Se lo lanzó normal no tan duro. También declaró el ciudadano CESAR LUIS RODRIGUEZ LEONICE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 12.276.180, de 39 años de edad, con domicilio en Caiguire Estado Sucre, de profesión u oficio Albañil, quien manifestó: “Eso ocurrió que el joven allá presente (señalando al acusado) se encontraba en la población de Aguas Caliente, el funcionario que es el agraviado y él, habían tenido problemas, en esa noche habían tres motos una persecución, el otro tenía arma de fuego y el joven en defensa, se defendió, habían otros mas en moto como nueve, se bajaron empezaron una persecución con él y Luís Carlos y ellos viendo que eran bastante se refugiaron en la casa de la tía de Luís Carlos y ellos empezaron a tirar piedras para la casa y el como pudo se defendió, los amigos de los policías salieron corriendo y lo dejaron a el ahí. Es todo”. AL interrogatorio respondió: ¿Puede decir la hora de los hechos? Ya iban para las 8 de la noche; ¿El Lugar estaba iluminado u oscuro? Iluminado; ¿En que sitio te encontrabas tu cuando sucedieron los hechos? Iba caminando hacia la bodega y me encontré con eso, incluso estaban unos de ellos con las motos, algo que nunca se había visto en ese pueblo; ¿La bodega a donde ibas estaba cerca de la casa de la tía de Luís Carlos? Si ¿Recuerdas los colores o marcas de las motos que venían persiguiendo a los muchachos? Había una amarilla jaguar, una azul que no se la marca y una roja con gris; ¿Entre los tripulantes de las motos viste a alguien armado? Si; ¿Puedes decir cuantas personas viste armadas y si reconociste los que iban montados en las motos? Si, reconocí los que iban en las motos y tenían un arma de fuego, el nombre no lo se pero lo apodan guevo duro; ¿Sabe donde reside ese ciudadano? En Pantoño; ¿Luego que sale herido José Antonio García que hacen sus acompañantes? Salen y los dejan ahí heridos; ¿Y como se fueron? En las motos; ¿Conoces al funcionario que llaman Leonice Rosillo? No; ¿Estuviste presente cuando llegó la policía a rescatarlo? Sí, e incluso la patrulla paso por ahí y fue que dijeron que había un herido y se lo llevaron; ¿Recuerda quien le dijo a la patrulla sobre el herido? Tomás Jiménez; ¿Puedes decir como describirías la situación de José Gregorio Quijada y con Luís Carlos con respecto a la agresividad de las otras personas tu crees que hubo peligro de muerte? Si claro, ellos estaban en peligro de muerte con esa agresividad; ¿A que hora ocurrieron los hechos? Como a las 8 de la noche yo venía bajando para la bodega; ¿Dónde queda la bodega? Cerca de la casa de la tía de Luís Carlos, cerca de la entrada de Pantoño, de Aguas Calientes en la primera entrada; ¿Usted observó cuando había la persecución? Si; ¿Dónde estaba usted? Prácticamente me quedé en todo el medio, vi las motos y salí corriendo y cuando la tiradera de piedras me agacho; ¿Quines iban delante de la persecución? Ellos iban corriendo buscando refugio; ¿Y como iban ellos en trotes? Iban caminando, corriendo; ¿Y donde se refugian? En la casa de la tía de Luís Carlos; ¿De donde estaba usted a la casa es lejos o cerca? Cerca, como a 20 ó 30 metros mas o menos; ¿Quines lanzaban las piedras y botellas? Presuntamente los funcionarios le lanzaban a José y Luís Carlos; ¿Y donde estaba José Quijada y Luís Carlos? Dentro de la casa; ¿Usted observó cuando lanzó el cuchillo? José Quijada; ¿De donde agarró el cuchillo José Quijada? Me imagino que de la cocina; ¿Recuerda como estaba vestido José? Si de jeans; ¿Conoces a Luís Carlos González? Es compañero; ¿Cuál es su función que hace en Pantoño? Me dedicaba a la agricultura; ¿Y Luís Carlos era agricultor? El estaba trabajando en el puerto; ¿Cuándo el acusado lanzó el cuchillo vio como estaba parada la víctima? Todos estaban parados de frente; ¿En que sitio específicamente cuando estaban lanzando las piedras y cuchillos estaba usted? Estaba como en el medio; ¿Y cuando lanzan el cuchillo que hizo la víctima? El calló; ¿Y donde estaban los demás? Ahí parados junto con él; ¿Y cuantas motos estaban ahí? Tres; ¿Y cuantos perseguían a los muchachos? En una moto iban tres, en una dos y en otra tres; ¿Por qué a pregunta de la defensa usted dijo nueve? Yo dije que eran tres motos; ¿Quién auxilia al herido? La patrulla; ¿Y ellos estaban ahí? Ninguno; ¿Dejaron los heridos y se fueron? Si; ¿Y cuando llegan la patrulla que hizo usted? Viendo a que se lo llevaron; ¿Cuántos funcionarios habían en la patrulla? Tres ¿Quién lo recogió? Hubo dos funcionarios que los recogieron; ¿Y que hizo el otro funcionario? Estaba parado viendo; ¿Allí había otra persona? Si; ¿Pudo ver la distancia entre la persona que resultó herida y la que lanzó el cuchillo? Como diez a doce metros; ¿Esa casa es cerrada? Tiene una reja y tiene una parte como un garaje; ¿Cuándo el muchacho lanza el cuchillo está en la parte de afuera de la casa o dentro? Dentro; ¿La otra persona como estaba? Estaba parada. Por su parte el ciudadano EDUARDO RAMON QUIJADA ALCALA, previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 08.424.962, de 53 años de edad, con domicilio en Aguas Calientes de Cariaco, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, quien en debate manifestó: “Cuando se suscitaron los hechos yo estaba en casa de mi mamá como a cincuenta metros, pude observar que los muchachos iban siendo seguido por otras personas, lo que pude observar que las personas que seguían a los muchachos le empezaron a lanzar piedras y botellas, pude observar que uno de los agresores tenia y un arma cromada, luego apareció una patrulla, con unos funcionarios y se llevaron a los muchachos: Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿El sitio era habitable o despoblado? Era una comunidad con bastantes casas; ¿Cuál es la reacción de lo habitantes, cuando sucede algo? Como todo pueblo, es salir a ver; ¿Cómo cuantas personas había viendo? No se cuantas personas eran, pero eran bastantes; ¿Vio lesionado a José Antonio García? Si, había una persona lesionada; ¿Observo quien recogió a la persona herida? De observar no, pero vino una patrulla y lo recogió; ¿Vio si José Antonio García iba acompañado? Si; ¿Iba otra persona y lo iba acompañando? Tres motos mas; ¿Había uno armado? Sí; ¿A que distancia estaba usted? Un metro; ¿En que casa sucedieron los hechos? Casa del señor Jesús Luna, allí vive uno de los muchachos agredidos; ¿Recuerda la hora de los hechos? Como ocho a siete de la noche; ¿Estaba claro u oscuro? Completamente iluminado; ¿Unos motorizados perseguían a otros motorizados? Si; ¿Cuantas motos eran? Cuatro motos, incluyendo las que perseguían; ¿Observo cuando las motos se pararon? Las motos pasaron, y luego se regresaron; ¿Cuándo dice se bajaron? Se bajaron las personas que iban en las 3 motos siguientes; ¿Observaron en el sitio? Si; ¿Que vio usted, vi agresión alguna? No, no vi agresión; ¿A que distancia estaba usted? A diez metros; ¿Dice que la casa donde sucedieron los hechos pertenece a Jesús Luna? Si y yo estaba a diez metros; ¿Que sucedió allí luego? Ellos trataron de introducirse a la casa del señor Luna; ¿Conoce al acusado? Si; ¿Es familiar de él? Si; ¿Que es de el? Tío; ¿Cual es su meta al venir hasta aquí? Que se aclaren los hechos, mi sobrino ha sido victima de sometimiento de los policías, abuso de autoridad, el funcionario llega a sitios públicos amedrentando a las personas, como son agentes policiales abusan de las personas; ¿Observo cuando le tomaron las fotos? No; ¿Vio las fotos? No; ¿Los muchachos no estaban fuera haciendo frente al grupo para hacerles frente a los agresores? Si, cuando los demás llegan al sitio lo demás había pasado; ¿El hecho entonces fue entre la primera moto y la segunda? Si, cuando llegan las demás había sucedido. De igual manera comparece a juicio la ciudadana INDIRA LIBERTAD FIGUEROA FARIÑA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 20.519.644, de 22 años con domicilio en Aguas Calientes, sector las pailas, casa s/n Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, y manifestó: “En el momento, yo no estaba yo estaba en el frente de mi casa, vi cuando pasaron tres motos, pero si se que ellos tenias problemas, en un pueblo cerca Pantoño, que donde lo veía se metía con el. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Hora de eso? Como siete de la noche; ¿El sitio donde estabas a donde sucedieron los hechos? Como a una cuadra; ¿Sabes quien vive en esa casa? El señor Jesús; ¿La señora tiene vinculación con el acusado? Si ella es tía de él; ¿Observaste a los motorizados? Ellos pasaron al poco rato, bajaron a gran velocidad; ¿Observaste el hecho donde salio lesionado el funcionario? No; ¿Observo cuando paso la primera moto? Si, paso José con su primo, y al rato pasaron tres motos muy rápidas, a gran velocidad; ¿Observó lo que ocurrió o lo que sucedió al final, cuando se pararon las motos? No, se que las motos las estacionaron en esa casa; ¿Escucho gritos? No; ¿Escucho los disparos? No; ¿Dijo que los motorizados estaban vestidos de civil? Si, se que ellos son policías pero en ese memento estaban vestidos de civil; ¿Conoce al acusado? No, de vista nada más; ¿Cómo sabe que ellos tenían problemas? En el pueblo se dice que ellos tenias problemas, yo tengo amigos que son amigos de él y se.- ELIZABETH MARITZA LOPEZ BRITO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, edad 49 años, titular de la Cédula de identidad N° 06.240.492, con domicilio en Aguas Calientes, sector Brasil I, de profesión u oficio comerciante, quien en juicio manifestó:“Yo estaba en mi casa, y estaba un hijo mió en el frente, y me dijeron que venían unas motos, venían unos muchachos y se metieron detrás mió, José y otro muchacho venían en una moto, a ellos los venían siguiendo tres motos, ellos, uno de los muchachos que venia en una de las tres motos, yo lo reconocí, y le fui a preguntar que sucedió, por que ellos venían de esa forma, el muchacho me dice que ellos habían tenido una discusión, yo le dije que no se fueran a meter para esa casa, que allí había un menor de edad, no se vallan a meter en problemas, porque ellos estaban molestos, por la forma que estaban, era para meterse en la casa de al lado, al rato ellos salen, y se presentó una pelea allá afuera entre ellos, se zumbaron, piedras, botellas, yo se que el muchacho que cayo cerquita de mi casa, porque todo sucedía en el frente de mi casa, el venia como mareado, y venia, traía una broma en la cabeza, y yo digo hay está cortado, el viene, todos estamos en la acera de la casa y el cae en todo el frente de la casa mía, en el porche, en esos momento llega otro señor en otra moto, un señor moreno, el traía un arma, una pistola, el estaba bravo, molesto, en eso vienen unos policías vestidos de civil, y pasan por el lado de mi hijo y le dicen tu sabes quien soy yo, y el le dijo que si, y yo le dije a mi hijo y el me dijo que si es un policía, vamos a meternos para dentro de la casa, que aquí puede suceder un problema, nos metemos, yo dejo a mi hijo en la sala y vuelvo a salir otra vez, en esos momentos que salgo, viene una patrulla, porque en esos momentos que yo salía, se aglomeró un poco de personas al frente de mi casa, el policía que llego de ultimo, el policía que tenia la pistola empezó a llamar por celular, los muchachos se asustaron y se metieron en la casa de su tía que queda al lado, al poco rato, eso se aglomeró de policías algunos vestidos de civil y otros uniformados, uno me pregunto que hacia donde salía el camino que queda cerca de mi casa, yo le respondí, sale hacia las parcelas, pasaron varios policías, la señora tiene una tapia, una pared, y yo le dije que no podían pasar por allí por que la señora no estaba, ellos salieron al frente y quisieron entrar por la puerta del frete hacia la casa, allí se presento un discusión, porque algunos decían estaban arriba, yo escuchaba, eso que decían, ellos entraron en discusión, por que los policía entraron para su casa, a la señora le dio una broma, a ella la sacaron para el Hospital, por la manera que los policía entraron para la casas de ella, cuando ellos entraron, los muchachos que perseguían no estaban allí, ya ellos se habían ido para otra parte, cuando ellos entraron lo que sacaron fue la moto del otro muchacho, ya ellos no estaban allí, nosotros nos metemos para adentro porque habían unos policías que nos estaban insultando, me decían que yo sabia donde estaban, me decían la señora sabe donde, ella sabe, mi esposo me llama y me dice métase para acá dentro que usted no hace nada allí, yo me vuelvo a meter para dentro de la casa por que mi hijo estaba toda nervioso, al rato me asomo otra vez, por que estaba con la impresión, y veo, que estaba una alcabala montada en el frente de la casa de la señora, varias motos y la patrulla, yo los vi, llego una patrulla y se llevaron al muchacho herido, lo montaron en una patrulla y se lo llevaron. Al interrogatorio expresó: ¿A que hora sucedieron esos hechos Como a las siete de la noche; ¿Recuerda cuantas personas iban en la mostos que estaba siguiendo a los otros muchachos? Dos en una moto, en otra un sobrino mió que reconocí, y en la otra otro muchacho; ¿El sitio de suceso era oscuro o alumbrado? Era claro, allí hay un bombillo y todo eso esta alumbrado; ¿Que actitud tenían los policías? Estaban agresivos, ellos venían en busca de pelea, yo vi que ellos se agarraron cerca del poste, allí forcejearon y el se agarro, tiraron de todo, piedras, botellas; ¿Diga el nombre de la señora, propietaria de la casa donde sucedieron los hechos? Claro ella es mi vecina, se llama Yhajaira, pero le dicen Yaya, por apodo; ¿A que distancia estaban las personas, cuando salió herido? Como a tres, a cuatro metros, muy cerca de mi casa, mi casa no tiene porche es descubierta, por eso se ve todo; ¿Usted vio si algunas de las personas que participó en esos hechos tenia un arma? Si, estaba un policía que estaba armado; ¿Vio cuando cayo el herido? Si; ¿En ese momento done estaban los acompañantes de los demás? Estaban en la acera del frente; ¿Vive al frente de la casa donde sucedieron los hechos? No, vivo al lado; ¿Quienes se tumbaron piedras y botellas? Unos contra otros; ¿Observo que venia una persona como mareado? Si, cuando yo lo vi, el estaba tambaleándose y traía algo en la cabeza; ¿Usted vio quien le causo la herida al muchacho? No, yo nada mas vi que allí se tiraron unos contra otros. De igual manera acudió al debate el ciudadano CESAR JESUS GARCIA RIVAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, edad 59 años, titular de la Cédula de identidad N°4.297.788, con domicilio en Aguas Calientes sector Las Parapara, Estado Sucre, de profesión u oficio profesor jubilado, quien manifestó: “Yo vivo en un área que para ir a la entrada del pueblo debo pasar por donde pasaron los hechos, ese día eran como las siete de la noche, observé que llegaron tres motos y seis personas, dos por cada moto, me detuve como a quince o veinte metros, se estaba suscitando una discusión entre una señora dueña de una casa y unos jóvenes vestidos de civil, allí se proferían soeces palabras, se lanzaron objetos contundentes y la señora no permite que ingresen a su casa cuando están lanzando objetos llegan José Gregorio y otro joven y él le lanza un objeto a otro joven como de cuatro a cinco metros y el joven al que le lanzan el objeto se cae y cuando nos damos cuenta es un cuchillo que se le había metido en la cabeza, ese pueblo es muy pequeño cuando pasan cosas concurre mucha gente, yo iba pasando por allí por mera coincidencia, el joven cayó, se fueron dos motos, se queda uno con el allí yo seguí mi camino, yo si conozco el padre de José Gregorio, es campesino, trabajador, labra la tierra igual que yo, yo le manifesté que había visto el hecho por eso estoy aquí, eso fue todo lo que vi.“ Al interrogatorio expresó; ¿Cómo era la iluminación de ese sitio? Ese señor trabaja en Eleoriente y tiene un bombillo enorme alumbrando la casa, estaba bien iluminado; ¿Usted observó cuando la víctima y sus acompañantes lanzaban objetos contundentes a la casa? Si, yo pensé que se trataba de pelea entre bandas, habían palabras soeces, se actuó de una manera violenta, yo creo que estaban bajo los efectos del alcohol, eso no es común; ¿Cuantas personas observaban esos hechos? Una gran cantidad de personas, no le puedo precisar, en ese pueblo cuando pasa algo siempre va mucha gente; ¿Usted considera que la reacción de José fue defenderse de la acción de los personas de las motos? En principio ellos no salen, pero cuando se ponen más violentos él sale a la defensiva; ¿Como llevan a la victima al medico, al hospital? Supe que en una patrulla, pero ya yo no estaba alli; ¿José Gregorio o las otras personas estaban armados en ese momento? No presencié si había alguien con armas allí; ¿De donde es usted profesor jubilado? De liceos de Barcelona, profesor de Biología y Agropecuaria, egresé como director del Liceo nocturno Felipe Guevara Rojas” y daba Clases en Barcelona en la Escuela Técnica de comercio “Felipe Guevara Rojas”; ¿En que sector vive usted? En las Paraparas de Aguas Calientes, tengo seis años viviendo allí; ¿Es conocido allí por todo el mundo? Si, ¿En el sector donde ocurren los hechos cuantas calles hay? Aguas Calientes tiene cinco calles aproximadamente, tres paralelas, la ultima de las paralelas se corta en la mitad, la segunda se corta en la mitad, la primera llega al barrio brasil donde hay dos sectores, brasil 1 y brasil 2, mi casa que da al final hacia la finca sector la parapara; ¿A que hora era cuando usted pasa? Como a las siete de la noche, no le se precisar la hora, ¿Cuantas motos vio? Seis personas y tres motos; ¿usted ve la moto pasar? Cuando ellos llegan yo venia, los vi cuando llegan con las motos, ¿Que hacía usted por allí? Venía de mi casa a la entrada del pueblo, es obligado pasar por allí; ¿Solo vio esas tres motos? Ellos estaban tratando de meter a la casa una moto donde presuntamente ellos andaban, ellos José y el otro muchacho estaban metiendo la moto, y se suscita el problema; ¿Cual problema se suscitó? Un elevado nivel de agresividad de parte de los muchachos de la moto, al modo de querer irrumpir en la casa de la Señor y sale José y lanza el cuchillo, cuando José mete la moto, ellos se meten entre al casa y estos siguen con la actitud de lanzar cosas y José y el otro joven salen en defensa y se produce el lanzamiento del cuchillo; ¿Usted ve cuando lanzan el cuchillo? Si; ¿A que distancia estaba usted? Como a quince metros; ¿De donde saca José el objeto que lanza? No lo se si lo tenía en la mano, si estaba cerca, no se, eso fue rápido, le lanza el objeto, cuando cae las otras motos salen despavoridos, por eso es que no creía que eran policías; ¿Cuando usted vio a la persona en el piso que usted hizo? Yo de verdad pensé, mataron a uno, no me quería ver involucrado en eso y me fui; ¿Quienes estaban allí? Ronny, la señora Ely, la señora Dalia, la señora yaya esposa del dueño de la casa y otras personas; ¿Conoce a Eduardo Ramón Alcalá? Si; ¿El estaba allí? Si; ¿Conoce a Indira Figueroa? Si, estaba allí; ¿Quien le dijo a usted que se lo habían llevado en una patrulla? Es un comentario generalizado; ¿Que interés tiene usted en este juicio? José Quijada no es ladrón, no es malandro, desde que lo conozco está labrando la tierra con su papá, ese es su legado, en virtud de esto seria injusto que se le condenara por algo que fue en defensa propia, eso fue producto de un asedio, pudo haber salido José perjudicado; ¿Usted vio ese acoso? No, eso me lo dijo José después del hecho que había sido antes victima de asedio por parte de este funcionario. El ciudadano RONNY JOSÉ JIMÉNEZ ROMERO, previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.635.805, con domicilio en Aguas Calientes, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: “Ese día estaba yo en mi casa haciendo un guisado de pavo, veníamos de la cancha, nos sentamos un grupito en el frente como a las siete y algo yo me asomo en el frente y veo pasar tres motos, que decían si lo encontramos lo vamos a matar, yo salgo corriendo a la esquina para ver y ellos discutían, yo me regreso a mi casa a decirle a los muchachos nos fuimos y cuando llegamos al sitio de la pelea, el chamo tenia un cuchillo en la cabeza nos devolvimos, y los demás se fueron y gritaban que iban a buscar pistolas para matarlo, me voy a mi casa de nuevo y venia una patrulla que paró para que se llevaran al herido, de allí me metí a mi casa no supe nada más. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Recuerdas el color de la patrulla? Era roja de las nuevas, pero no se cuantas personas iban, de hecho ese día se quedó un policía uniformado con otro allí que gritaban que iban a matar a ese perro; ¿Tu observaste cuando la victima y sus acompañantes agredían al acusado? No o vi, ellos se gritaban y en ese momento me devuelvo a casa a avisar que había una pelea; ¿Como se llama el dueño de la casa donde se suscitaron los hechos? Jesús Salazar; ¿A que hora se suscitan los hechos? Temprano siete y algo; ¿Cuando llega la patrulla vienen otros funcionarios? Si, llegaron muchos policías, querían entrar a la casa, incluso lanzando tiros; ¿Había una discusión anterior entre acusado y víctima? Una cuestión por una muchacha que fue novia de él y que era novia de un hermano del otro; ¿Lugar donde suceden los hechos? Brasil 1, el tamarindo, a las siete y algo; ¿Usted vio cuando lesionan a la víctima? No; ¿usted observó personas viendo por allí? Muchas, había de cerca una sola casa, que está al lado, pero a veinte o treinta metros había bastante gente aglomerada; ¿Usted conoce al acusado? Si, de toda la vida; ¿Que interés tiene usted en este debate? Ninguno; ¿A que hora se refiere cuando dice siete y algo? A las siete de la noche. También acudió a juicio el ciudadano JOSÉ RAFAEL FIGUERA MORENO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.717.043, de ocupación obrero, con domicilio en Aguas Calientes sector Las Parapara, Estado Sucre, quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “Me encontraba bajando de casa de un compadre y en ese momento José Quijada y su cuñado iban llegando a la casa de un señor llamado Jesús, se bajaron de la moto, el cuñado iba a meter la moto y en eso llegaron unos muchachos en unas motos y empezaron a lanzar piedras, en eso él se agachó en la acera y toma el cuchillo y se lo lanza al muchacho, en esos momentos llega la patrulla él se monta en la moto y ellos salieron, luego los policías montaron al muchacho en la patrulla y salieron. Es todo” Al interrogatorio respondió: ¿Conoce al señor José Antonio García, víctima de ese suceso? De cara, he llegado a hablar con él; ¿Puede reconocerlo en esta sala? Si (se deja constancia que señaló a la víctima presente en sala) ¿Conoce al señor Rosillo? No; ¿Vio usted cuando el señor José Antonio García estaba lanzando piedras agrediendo a José y Juan Carlos? Si; ¿A qué distancia se encontraba usted del sitio de los hechos? Nueve a diez metros; ¿A qué hora ocurren los hechos? Más o menos a las siete de la noche; ¿En ese momento que ocurren los hechos, esa zona donde iban a guarda la moto, es clara o es oscura? Hay un poste allí; ¿Dónde estaba usted el día en que ocurren los hechos? Al frente de una casa que queda al lado de donde pasan los hechos; ¿Donde? En Aguas Calientes; ¿De donde venía? De casa de un compadre; ¿Dónde vive su compadre? Mas arriba en Aguas Calientes; ¿En qué calle? En la misma calle; ¿A qué hora ocurren los hechos? Siete de la noche más o menos; ¿Cómo se llama su compadre? Luís Ramos; ¿Qué observó? Cuando ellos llegan zumbando piedras, que el cuñado estaba metiendo la moto, el estaba afuera y se agachó y lanzó el cuchillo; ¿Quiénes lanzaban piedras? Él (señalando a la víctima) y otros mas; ¿Qué interés tiene usted en venir al juicio? Que se aclare esto; ¿Usted se reunió antes de entrar a sala con el Abogado Defensor? Lo conocí allí al frente ¿Al frente de la sala? Si, me pidió la cédula; ¿Le pidió la cédula? Si; ¿Y usted lo conoció al frente de la sala? Si; ¿usted estaba parado con el Abogado en las afueras del Circuito? Si; ¿Qué le dijo el Abogado en las puertas del Circuito? Estaba con José y hablamos y me dijo para pasar.- Estas declaraciones aportadas por personas que dicen haber estado en el sitio, algunos al momento de producirse el hecho y otros haber acudido con posterioridad al mismo, no son merecedoras de valoración favorable en virtud de ser poco convincentes, contradictorias entre ellas, así como con respecto a otros medios de prueba respecto de los cuales algunas aseveraciones resultan ilógicas.-
El ciudadano YONAIKE JOSE NAVARRO FARFAN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 23.924.514, de 20 años con domicilio en Aguas Calientes, sector las pailas, casa s/n Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, quien manifestó:“Nosotros estábamos en Casanay en una fiesta, estábamos esperando carro para venirnos y llegó la patrulla con los policías y nos dijeron que era una “enredada”, nos dieron puños nos mandaron a quitar las ropas, nos estaban grabando y hasta a un policía dijo que nos iban a matar y como no quisimos quitarnos el interior se molestaron, a mi mas que todo me dieron y después nos soltaron y José dijo que lo iba a acusar con la fiscalía al chamo que nos estaba dando, luego no nos dieron mas y nos soltaron, después la novia del policía como es de Aguas Calientes dijo que ellos tenían un video donde estábamos nosotros desnudos y que nos estaban “jodiendo”. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Sabe los nombres de las personas que los detuvieron en aquella oportunidad? No, nada mas el policía que puyaron; ¿En algún momento dieron motivo para que los detuvieran? No, estábamos parados y ellos llegaron y nos montaron en la patrulla diciendo que era una redada; ¿Qué actitud tenía el señor que lo puyaron cuando los detuvo? Demasiado agresivo, dándonos puños y a mi me dieron una cachetada; ¿Cuántos funcionarios iban en la patrulla cuando te detuvieron? Unos cuantos; ¿Por qué consideras que te dejaron de golpear? José dijo que lo iba a acusar con la fiscalía; ¿Sabe porque los soltaron? Como no teníamos delitos nos soltaron; ¿Estabas presente cuando salió herido José Antonio García? No; ¿Recuerda el día que los detuvieron? La hora no recuerdo pero fue un sábado en la fiesta de Casanay; ¿Qué ocurrió cuando la policía llegó? Estábamos parados esperando la buseta que llegara y ellos llegaron diciendo que era una “enredada” nos golpearon nos empezaron a desnudar y nos dieron puños; ¿Recuerda a los policías que actuaron en el procedimiento? nada mas el del problema; ¿Qué llama usted puyar? Puyar es que le clava el cuchillo; ¿Cómo se llama la novia del funcionario? creo que Eleanny y le dicen chiquita; ¿Ella le manifestó a usted que había un video? Si; ¿Usted vio ese video? No, ella dijo que en el video estábamos desnudos y nos estaban “jodiendo”; ¿Cuántas personas mas tienen conocimiento de lo dicho por Eleanny sobre el video? Yan, Joan, Luís; ¿Quién es Luís? Un primo de nosotros; ¿Luís Carlos Gonzáles estaba ahí? No; ¿Eleanny le echaba bromas a José Quijada por el video? No se, pero a mi me echaba broma.- Esta declaración si bien no está referida en forma directa al hecho objeto del presente juicio, si está vinculada al mismo por evento precedente a éste y del cual da cuenta esta testimonial aportada de manera muy sencilla y locuaz.-
Se incorporó también exhibición de las fotografías insertas a los folios 55, 56 y 93 de la primera pieza del presente asunto penal, prueba esta debidamente admitida en la audiencia preliminar y que este Tribunal estima favorablemente ya que conforme a ella se logró en sala una proyección visual a través de tales imagen de la incrustación del objeto en la cabeza de la víctima.-
Con las anteriores pruebas detalladas y el valor probatorio atribuido, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrada la comisión del hecho punible imputado al acusado JOSE GREGORIO QUIJADA CAMPOS, siendo ésta la persona que en fecha 18 de Octubre de 2010 a las 08:00 de la noche aproximadamente, en una de las calles de la localidad de la población de Aguas Calientes, levantara un arma blanca tipo cuchillo y con ella actuara de manera intencional en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA ocasionándole Herida por Arma Blanca en Región Parietal Izquierda, penetrando la cavidad craneal, generándole un daño físico con posibilidad de desenlace fatal, materializándose así la comisión por su parte del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ANTONIO GARCÍA OLIVO.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado JOSE GREGORIO QUIJADA CAMPOS, del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo, y habiendo revisado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima con contundencia y total convicción, que dicho ciudadano es culpable del delito a él atribuido, para lo cual se precisa detallar que, se tomo en consideración primeramente el delito imputado y las circunstancias precedentes y las propias del momento de su comisión, en tal sentido vale acotar que fue puesto en evidencia durante el debate, la existencia previa de un rose, un impase, entre la persona de la víctima y su agresor, pues así lo dejó muy claro en su deposición el ciudadano YONAIKER NAVARRO FARFAN, incidente al cual también hicieron mención la victima José Antonio García Olivo, el ciudadano Leonis Rosillo y el mismo acusado José Gregorio Quijada, respecto de lo cual resulta pertinente señalar que no entrara el Tribunal a estudiar tal situación de hecho en torno a la procedencia, conveniencia, justificación o vicios en ese procedimiento policial, por cuanto escapa del alcance de este juicio, lo que si se toma en consideración es, como se ha indicado, la pre-existencia de un inconveniente poco amigable entre los antes aludidos ciudadanos, victima y acusado de autos, lo que da sustento a que en fecha 18 de Octubre de 2010, en horas de la noche, cuando se visualizan estas dos personas, se activa nuevamente la animadversión ya existente para ese momento que los conduce a increparse el uno al otro, es así que la víctima de autos refiere que acompañado de el ciudadano Leonis Antonio Rosillo Batancourt, se dirigen esa noche a la población de Aguas Calientes con el fin de efectuar la visita a una joven, y que en dicho trayecto, yendo, observó una moto con dos tripulantes, identificando a uno de los que la abordaba como uno de aquellos a quien había metido preso, refiere que seguido de ello empezaron a seguirle lanzándole patadas al vehículo en el que él viajaba en procura de hacerlos perder el equilibrio para que cayeran, por lo que el conductor de esa moto quien era el ciudadano Leonis Rosillo, decide detener la misma bajándose de ella la víctima de autos para hacer entonces frente a la situación imperante dirigiéndose a las sujetos que tripulaban la moto que les seguía, momento en el que su acompañante, ciudadano Leonis Rosillo le alerta respecto de un ataque por parte de uno de los tripulantes del otro vehículo que cuando éste se percata es porque el mismo ya se estaba materializando al incrustarle un arma blanca tipo cuchillo en su cabeza, señalando al acusado presente en sala como su atacante, momento en el que cae al suelo perdiendo el conocimiento, tal versión fue plena y coherentemente avalada por la declaración del ciudadano LEONIS ANTONIO ROSILLO BETANCOURT, quien en sala refiere que efectivamente se encontraban esa noche en la población de Aguas Calientes, cuando observan que otra moto les pasa por el lado y también dice reconocer, que uno de los tripulantes de ella era uno que habían detenido en un previo procedimiento policial y que había amenazado a su compañero García, es así que deciden irse siendo entonces perseguidos llevándolo ello a detenerse, procediendo a bajarse García y el otro ciudadano también, precisando que logra observar que el otro joven golpea a García en la cabeza con algo que tenía en la mano, percatándose luego que era un cuchillo que le habían enterrado en la cabeza de éste, lo que condujo a pedir ayuda, dando cuenta de ella los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre JOSE ANTONIO GARCIA RAMOS y JOSE BELTRAN GUEVARA GIL, quienes refieren que efectuando labores de patrullaje por el sector, son llamados desde la central policial requiriéndoles su traslado a la población de Aguas Calientes, donde logran observar a otro funcionario de ese cuerpo policial que se encontraba en el sitio, a quien señalan como Rosillo y de igual manera aseveran haber observado tirado en el suelo a un sujeto con un cuchillo en la cabeza y a quien identifican como su compañero, el funcionario García, auxiliándolo y conduciéndolo al Centro de Salud próximo, en torno a la sujeción a la investigación de quienes son señalados en aquel momento como presuntos partícepes del evento lesivo, refiere el funcionario JOSE RAFAEL LEZAMA CABELLO, que, encontrándose en labores ordinarias de guardia en el destacamento policial, el día 19 de Octubre de 2010, se presentó al sitio la ciudadana Damelys González, diciendo ser la madre del ciudadano Luís Carlos González, refiere de igual manera el funcionario GREGORIO JOSÉ LOPEZ MOYA, que ante él esa misma fecha el ciudadano Isidro Quijada y Mary Campos, presentaban al ciudadano José Gregorio Quijada, en ambos casos el argumento fue, por encontrarse involucrado en la agresión del funcionario García. Ahora bien cobra mayor fuerza y respaldo la versión aportada por la Víctima y su acompañante, el ciudadano Leonis Rosillo, con el dicho del investigador JARVIN ELIER AGUILERA, quien refiere que estando a cargo de dicha investigación tenía en cuenta la existencia de un lesionado en la misma, y que en días subsiguientes de la apertura de ella pudo conocer que dicho ciudadano había sido trasladado a esta ciudad e ingresado en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, lugar al cual se traslada y donde establece contacto con el progenitor de éste quien le refiere que el mismo había sido intervenido quirúrgicamente por el Cirujano Doctor Véliz a quien contacta y obtiene de éste una evidencia que resultó ser el cuchillo que fue extraído de la cabeza de la víctima, presentando éste adherencias de una sustancia rojiza, su bisel refiere que era redondeado, semejando punta roma, manifiesta también que fue informado por dicho medico actuante que el estado del paciente para aquel momento era delicado y de carácter reservado, precisando que en conversación con el mismo le refirió que dicho objeto para infligir una lesión en la bóveda craneana tuvo que haber sido accionado con mucha fuerza, toda vez que se trataba de una región corporal completamente ósea, debiendo acotarse que a preguntas que se le formularan a dicho deponente, éste manifestó que conforme a las imágenes fortográficas que le aportara el padre de la víctima y que vale acotar fueron incorporadas al debate y valoradas favorablemente por este Tribunal, el arma debió penetrar como un cincuenta por ciento (50%) de la hoja de su bisel, que si medía nueve centímetros (9cm) debía haber penetrado como cuatro centímetros y medio (4,5 cm), adiciona que pudo ver a la víctima quien se encontraba con la cabeza vendada y que el progenitor de ésta le indicó que no podía gesticular palabra y le proporcionó esas imágenes fotográficas, pudiendo visualizarse el arma penetrando la bóveda craneal, resultando pertinente acotar que muchas de éstas aseveraciones del investigador Aguilera fueron secundadas por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística JACINTO RODRIGUEZ BRITO, muy particularmente en cuanto a la comparecencia al nosocomio, la entrevista con el galeno, la recepción del arma blanca entregada por éste, precisando que lograba recordar que ella no era de punta afilada sino roma, y a preguntas que se le formulara como funcionario perteneciente a ese Cuerpo Técnico de lo cual le deviene cierta experiencia, respondió que para incrustar ese cuchillo en la cabeza debió emplearse mucha fuerza para poder atravesar el cráneo, opinando que por las características del cuchillo, como era la forma redondeada, difería mucho de la incrustación por lanzamiento, todo lo antes precisado engrana plenamente con lo aportado por la funcionaria GLADYS DA SILVA DE MARCANO, Licenciada en Bioanálisis, quien realizara experticia hematológica a una evidencia que se le suministrara consistente la misma en un cuchillo, y por cuanto requiere previo a su estudio científico detallar el objeto, en torno a la descripción de éste refiere que tenía una hoja de corte de nueve centímetros (9 cm.) de largo por dos centímetros (2 cm.) de ancho en sus partes mas prominentes, con borde aserrado, con diez centímetros con cincuenta milímetros (10.50 cm.) el largo del mago, de los comúnmente utilizados en labores domestica, que presentaba manchas de color pardo rojizas, que fue sometida a la pericia dando como resultado que sí era sangre y era humana, no pudiendo determinar el tipo sanguíneo, por el poco material suministrado; indicando que era un tipo de cuchillo de cocina, que tenía un tipo de punta semi-aguda, en torno a lo lesivo del arma refirió que con esas características dependería de la fuerza empleada, información toda ésta la antes expresada por dichos medios de prueba, que logra congruencia plena, a la perfección, con la aportada por las funcionarias BEANELYS JOSEFINA VELASQUEZ PATIÑO y CARMEN RODRIGUEZ, quienes aseveraron haber evaluado a la victima JOSE ANTONIO OLIVO, la primera de las nombradas aseveró que cuando lo evaluó se encontraba hospitalizado en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, que con el apoyo de la historia médica pudo percatarse que fue sometido a intervención quirúrgica por presentar hemorragia intraparenquimatosa parietal izquierda, con lo cual le realizan un drenaje de la misma, que para el momento de su evaluación se encontraba en condiciones estables, con el cuero cabelludo cubierto por una cura quirúrgica, que tenía problemas para la articulación de las palabras, tenía hemiparesia derecha (es decir no movilización de todo el lado derecho) , que la afección para hablar se debió a la lesión sufrida porque aunque no se tocaron las cuerdas vocales el daño tuvo repercusión en esa área, a pregunta que se le formulara respecto de si un simple golpe podía producir tal lesión, aseveró que no, que allí se produjo una fractura en la cabeza, por cuanto el cráneo es solidó, que debajo del cuero cabelludo se encuentran todo un conjunto de huesos que van enlazándose armónicamente y cubren el cerebro protegiéndolo, que constituyen una sola unión ósea, y apunta, que la lesión en este caso no fue superficial sino que llegó hasta el centro donde se procesa el habla, refiriéndose en particular respecto de esta lesión que para poder penetrar esa tabla ósea del careo iba a depender del cuchillo, que si el cuchillo tiene punta roma, había que ejercer mucha fuerza para penetrar la tabla ósea, pero que si el cuchillo era filoso se podía penetrar ejerciendo menos fuerza, precisa también que en cuanto a la herida causada, con ocasión a lo que se le generó como lo fue la hemorragia, ello podía ser mortal, no obstante en la conclusión del examen refirió que colocó un tiempo de curación y asistencia médica probable, pero que en tales casos se precisaba efectuar una evaluación subsiguiente a efectos de determinar las secuelas que pudieran quedar de la misma, y precisamente en torno a esa evaluación declaró la Médico Forense CARMEN ROSALIA RODRIGUEZ, quien expresó que en fecha 26 de Octubre de 2010, es decir, posterior a la primera evaluación, realizó examen médico legal al ciudadano José Antonio Garcia Olivo, quien aun para ese momento se encontraba hospitalizado en el mismo centro de salud, que conforme historia clínica N° 474322 ingresó con diagnóstico de herida por arma blanca en región parietal izquierda, precisa que a su ingreso a ese centro de salud en fecha 19 de dicho mes y año, bajo anestesia general inhalatoria le efectúan craneotomia parcial izquierda con la cual pudieron extraer el cuchillo penetrado en la misma, donde se pudo evidenciar que el tejido cerebral fue lesionado por dicha arma blanca, ocasionando hemiparesia derecha, con una cura de craneotomia temporoparietal izquierda, refiere que para el momento de la evaluación se encontraba estable, que tenia una falla motora que no le permitía hablar, siendo ello datos aportados por la historia médica, destaca que dejó constancia que por la herida en la región parietal, habían neuronas que podían estar comprometidas, y que en ese caso el lado izquierdo estaba lesionado impidiendo para ese momento el habla; también refiere la profesional en torno al mecanismo de producción de la lesión que iba a depender del tipo de arma blanca, y ejemplificó señalando que si el cuchillo es de carnicería se puede causar a distancia y con fuerza, pero que con un cuchillo de mesa tiene que ser de cerca y con fuerza; y en este caso además, la herida presentó siete centímetros de profundidad; destaca que dada la parte anatómica involucrada, dedujo un tiempo de curación de sesenta (60) días, aunque podía ser más ya que las heridas producidas podían ser permanentes por las partes motoras afectadas, y no precisó secuelas. Ahora bien conforme a todos los señalamientos antes hechos, en los cuales se puede observar coherencia y congruencia en los dichos de los deponentes en si mismo y los de ellos con otras pruebas, deviene precisamente la desestimación de las declaraciones de los ciudadanos LUIS CARLOS GONZALEZ VALLEJO, quien aseveró encontrarse con el acusado en el momento que el hecho se produce, y afirma que fueron perseguidos y que ellos lograron meterse en casa de su tía y que fue cuando José Gregorio Quijada agarró el cuchillo de la acera y lo lanzó cayendo éste en la cabeza de la víctima, por su parte CESAR LUIS RODRIGUEZ LEONICE, habla de tres motos involucradas y que eran como de nueve (9) personas quienes se bajaron y empezaron la persecución contra el acusado y Luís Carlos, asevera también que estos se refugiaron en la casa de la tía de éste último donde empezaron a tirarles piedras y que aquel como pudo se defendió, que al producirse el herido los demás abandonaron el lugar; entre tanto EDURDO RAMON QUIJADA ALCALA, tío de la víctima destaca que los jóvenes eran seguidos por otras personas quienes le lanzaban piedras y botellas, que uno de ellos tenía un arma de fuego, que eran tres motos adicionales a la de los jóvenes perseguidos, por ende, se estaría ya en presencia de cuatro (04) motos, que las personas se bajaron de las motos, no obstante ello en su exposición ante el Tribunal destaca que no vio agresión y que cuando los otros llegaron ya el asunto había pasado, resultando realmente incongruente y contradictoria en si misma; También aportó información INDIRA LIBERTAD FIGUEROA FARIÑA, destacando que vio pasar las tres motos, que sabía que tenían problemas, que observó que pasó José con su primo y luego al rato tres moto más a gran velocidad; puede constatarse que aca habla de un numero superior de motos, además que este dicho en nada ayuda al acusado, pues si iban adelante y al rato fue que pasaron las otras motos, hubo tiempo de guarecerse y evitar el presunto acoso o agresión ilegítima de parte de la victima; Así también la ciudadana ELIZABETH MARITZA LOPEZ BRITO, refiere que se encontraba en su casa al frente con su hijo y que llegaron José y otro joven en una moto, que los venían siguiendo tres (3) motos, que viajaban dos (2) en una moto; uno en otra y otro en otra(si se totalizan serían cuatro personas), que allí tiraron de todo, piedras, botellas, que se agarraron cerca de un poste, que cuando sale el joven herido tenían una distancia de tres a cuatro metros entre ellos, de esta aseveración se puede constatar disparidad en el numero de tripulantes de las motos, pero agrega un evento que ningún otro testigo señaló que fue un encuentro personal de agresión cuerpo a cuerpo entre acusado y víctima, al referir se agarraron, aunque luego asevera que para el momento de resultar herido ya estaban a distancia uno del otro; por su parte JOSE RAFAEL FIGUEROA MORENO, destaca que observó que venía llegando a ese lugar José y su cuñado en la moto, que la iban a meter y que en eso llegaron otros en moto, que empezaron a lanzar piedras, que en eso José se agachó en la acera y toma un cuchillo y lo lanza estando afuera; RONNY JOSE JIMENEZ ROMERO refiere en su dicho que vio pasar tres (3) motos y escuchó a sus tripulantes expresar que si los encontraban los iban a matar, y que luego al llegar hasta el sitio ya el joven estaba herido con el cuchillo en la cabeza, que los demás que le acompañaban se fueron diciendo que lo iban a matar; y finalmente CESAR JESUS GARCIA RIVAS, narra que observó tres (3) motos, abordadas en total por seis (6) personas, dos por cada moto, que discutía una señora dueña de una casa y unos jóvenes, que la señora no permitía que ingresaran a su casa, que estaban lanzando objetos, que vio que José Gregorio lanzó un objeto a otro sujeto como a distancia de cuatro a cinco metros y dicho sujeto cayó, que luego al observar, se veía que tenía un cuchillo en la cabeza; destaca que en principio no salen pero que ante la violencia es que salen a la defensiva; en torno a lo destacado en todas estas testimoniales desestimadas, se puede constatar, como se precisó al efectuar su valoración, que resultan contradictorias unas en si mismas así como con respecto a otras, pudiendo observarse con suma claridad, la existencia de disparidad en el numero de motos, unos refieren 3, otros 4, también respecto de los tripulantes de dichos vehículos, algunos hablan de nueve (9) personas, otros de seis (06), adicionalmente también hay discrepancia en torno al tiempo o momento de encuentro de los perseguidos y los perseguidores, unos declaran que eran seguidos, otros que pasaron acusado y su acompañante y al rato quienes le seguían y otros refieren que llegaron juntos al sitio donde se encuentran y enfrentan el acusado y la victima con sus respectivos acompañantes y los que venían a apoyar a este último llegaron con posterioridad a la lesión causada a la victima; lo que sí se puede constatar es que todos esos testigos desestimados refieren haber visto el actuar de José Gregorio Quijada, y destacan que ejecutó una acción a distancia, lanzando el cuchillo y éste causó la lesión a José Antonio García Olivo, aserto éste que sumado a las incongruencias e inconsistencias detalladas condujeron a este Tribunal a desestimar tales dichos por carentes de veracidad, pues al hacerse aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias a tal situación, fácil es arribar a la convicción que hubo una cercanía tal entre el acusado y la victima que le permitió a éste ejercer mucha fuerza, suma presión en la cabeza de José Olivo con el arma que tenía en su mano, con lo que logró penetrar o perforar el casco o tabla ósea donde quedó enterrada el arma al punto que para ser retirada, la víctima tuvo que ser intervenida quirúrgicamente, constatándose de ello que el cuchillo había llegado hasta el cerebro donde se generó una hemorragia por la lesión producida, con una herida de una profundidad de siete centímetros (07 cm.), siendo el bisel de dicho cuchillo de aproximadamente nueve centímetros (09 cm), de allí que esa acción ejecutada no hacia los brazos, ni las piernas, sino en dirección a la cabeza, penetrando el arma profundamente en el cráneo, innegable y lógicamente iba a producir un daño con riesgo de vida para José García Olivo, como efectivamente ocurrió y fue señalado por la Doctora Beannelys Velasquez a preguntas que le fueren efectuadas, de allí que tal conducta a criterio de quien decide, configuró en JOSE GREGORIO QUIJADA, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRACION EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, estimando quien decide que no se acreditan en toda la situación y conducta del acusado los supuestos configurativos de la Legítima Defensa como causa de justificación para restar punibilidad a la actuación conciente y libre de éste, pues ni siquiera los mismos medios probatorios aportados por la defensa lograron respaldar tal actuar, por cuanto algunos de ellos refirieron que ya el acusado se había metido a la residencia de la tía de su acompañante, de ser así tenía nivel de seguridad, además si bien se menciona la existencia de una supuesta arma en sujetos que presuntamente aparecieron para secundar el actuar de la víctima, no se acreditó contundentemente su presencia allí porque ni aun con la acción ejecutada en contra de la victima llegó a referirse el que fuera accionada en algún momento, además que, como ya se ha destacado, alguna de dichas testimoniales dicen dentro de las ya mencionadas inconsistencias, que esos sujetos aparecieron con posterioridad a la acción lesiva en perjuicio de la víctima, por lo que esa acción legitima en defensa suya como lo pretendió hacer ver la defensa, no se evidenció, por cuanto en contraposición a ello las deposiciones de la víctima y del testigo presencial que era su acompañante secundadas coherentemente por las pruebas técnicas, respaldan la condena que recayera en el acusado de autos, por lo que como consecuencia de todo lo antes expuesto, reitera este Tribunal la convicción adquirida de la transmisión vivencial que hicieran las pruebas testimoniales valoradas favorablemente, evidenciándose que el hecho objeto de juicio ocurrió en los términos narrados en la acusación fiscal, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente desglosado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado JOSE GREGORIO QUIJADA, al subsumirse la conducta de éste en los supuestos de hecho contenidos en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ANTONIO GARCÍA OLIVO, y así se decide.-
PENA
Siendo que este Tribunal Tercero de Juicio ha considerado al Acusado JOSE GREGORIO QUIJADA CAPOS, CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ANTONIO GARCÍA OLIVO, tipo penal éste que tiene una pena prevista de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, cuyo termino medio por efecto del artículo 37 del Código Penal, es de quince (15) años y al tomar las atenuantes invocadas por la defensa, quien lo hiciera ante una eventual sentencia condenatoria conforme lo previsto en los numerales 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal, dado que el acusado no supera los 21 años de edad conforme los datos aportados a los autos ni se evidenció de autos la existencia en su contra de antecedentes penales, se toma como pena aplicable el termino mínimo de la pena, que resulta ser doce (12) años de prisión, a lo cual se rebaja de ella por efecto de la aplicación de lo previsto en el artículo 80 al ser un delito en grado de frustración, una tercera parte de dicha pena, que equivale a Cuatro (04) años, por lo que la pena a aplicar resultante es de ocho (08) años de prisión, en consecuencia, se lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta impuesta que cumplirá aproximadamente para el año 2020.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado ciudadano JOSE GREGORIO QUIJADA CAMPOS, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.373.849, nacido en fecha 19/04/1990, hijo de Isidro Quijada y Mayra Elena Campos, residenciado en la Población de Casanay, sector Aguas Calientes, vía Cariaco Casanay, casa sin numero, teléfono 0414-8596826, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ANTONIO GARCÍA OLIVO, en consecuencia, le condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, 2020 más las accesorias de Ley, pena que culminará aproximadamente para el año.- Así se decide.-Dado que la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal, se ordena librar notificación a las partes.- En Cumaná, a los dieciocho días del mes de Marzo del años dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ
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