Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ,Se establece de la siguiente manera: El padre ciudadano. MANUEL DEL JESUS BASTARDO AVILA, podrá compartir con su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03), años de edad, se la llevara tres días a la semana y un fin de semana intercalado, pero no podrá sacarla de la ciudad sin su consentimiento.