Adviértase de la sentencia citada ut supra ¿la cual se encuentra firme- que, las costas procesales cuya cuantía provisional se incluyó en el embargo ejecutivo decretado por este Tribunal, y que corresponden a honorarios profesionales, fue efectuada sobre la base de una estimación temporal, todo con el fin de no retardar el proceso de ejecución por la liquidez previa de éstas, de lo cual se infiere, sin lugar a dudas que, al haberse embargado cierta cantidad de dinero por concepto de costas procesales, mientras a éstas se les hace líquidas, dicha cantidad de dinero debe quedar en garantía mientras se verifica la liquidación de las citadas costas procesales, en tanto y en cuanto, la legislación civil procesal, verbigracia artículo 527, como la doctrina, autorizan su inclusión en el embargo ejecutivo sin que se encuentren líquidas, circunstancia ésta que conduce a que la cantidad embargada por el aludido concepto se le considere como una garantía. De tal suerte que, este Juzgado niega la.....