Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducido por el ciudadano JHON ALEXANDER REYES GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.909.716, domiciliado Calle San Rafael, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico abogado Rafael Izquierdo, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-