REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-

Carúpano, 18 de Marzo de 2010
199° y 151°.-

EXP. Nº 6.724-08.-
DEMANDANTE: JHON ALEXANDER REYES GARCIA
DEMANDADO: FERMARY FERNANDA CAROLINA VELASQUEZ ROSAL
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)

Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente Nº 6.724 - 09 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día Treinta (30) de Enero del 2009, se admitió la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, introducida por el ciudadano JHON ALEXANDER REYES GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.909.716, domiciliado Calle San Rafael, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico abogado Rafael Izquierdo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, respectivamente. Y visto que la última actuación en el expediente fue en fecha Diecinueve (19) de Febrero del 2009 y hasta la fecha de hoy no han realizado ningún acto las partes intervinientes en el proceso, este Tribunal perime la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (01), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, e igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN; Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha diecinueve (19) de Febrero del año 2009, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy dieciocho (18) de Marzo del 2010, se puede observar que han transcurrido un (01) año, y veintiséis (26) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducido por el ciudadano JHON ALEXANDER REYES GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.909.716, domiciliado Calle San Rafael, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico abogado Rafael Izquierdo, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-


ABOG., SERGIO SANCHEZ DUQUE
EL JUEZ TEMPORAL


EL SECRETARIO
ABG BELTRAN ROMERO MARCANO

La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejo constancia certificada para el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
EXP: N° 6.724-09.-
SSD/BRM/vc.-