DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3°, 4º y 5º y Parágrafo Primero, 252 0rdinal 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION al ciudadano JOSE ALBERTO OSOSRIO RISSO, quien es venezolano, natural de Guarico, de 31 años de edad, soltero, titular de cedula de identidad 13.844.084, residenciando en el sector barrio ajuro, el socorro, estado Guarico por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de RAPTO previsto y sancionado en el .....