este tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acuerda con lugar la solicitud fiscal, de conformidad a las previsiones del articulo 534 de la L.O.P.N.N.A, "Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente..." ; razón por la cual ordénese la separación de la causa en cuanto al imputado xxxxxxxxxxxx razón a la incompetencia por la jurisdicción, a tenor de lo previsto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; elabórese cuaderno separado, y remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para su distribución, ofíciese al juzgado Segundo de Control L.O.P.N.N.A, que el referido adolescente se encuentra detenido el cual quedara a la orden de la Fiscalia Superior del Estado Sucre. Así mismo vista la incomparecencia de las victimas. Se acuerda diferir el.....