REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000029
ASUNTO : RP01-D-2010-000029

RESOLUCION POR INCOMPETENCIA DE JURISDICCION.

Celebrada como fue, en el día de hoy, Dieciocho (18) de Marzo de dos mil diez (2010), se constituyó el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la Sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez, ABG. José Ramón Hernández Gil, acompañado deL Abg. Simón Malavé en funciones de secretario Judicial de sala y el Alguacil de Sala Juan Bastardo, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada RP01-D-2010-00029, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de xxxxxxxxxx Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes los imputados previo traslado, la Abg. Maria T. Guevara, Fiscal Sexta del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal, Abg. Mildred Guerra. Habiendo dejado transcurrir un lapso prudencial de espera se verifico nuevamente la presencia de las partes dejándose constancia que no comparecieron las victimas.

SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente en este acto la representante fiscal solicitó la palabra y expuso: Visto que el día de hoy estaba pautada la realización del acto de audiencia preliminar en la presente causa y dado que no han comparecido las victimas, en esta oportunidad consigno constante de cuatro (04) folios útiles planillas de verificación de datos filiatorios del imputado xxxxxxxxxxxxx debidamente expedido el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se evidencia al sistema SIIPOL-SAIME que el referido ciudadano se le ha asignado el documento de identidad Nº 24.446.146, y nacido en fecha 15/07/90, es decir que cuanta con 19 años de edad; igualmente el mismo se encuentra requerido por el juzgado Segundo de Control L.O.P.N.N.A; razón por la cual en este acto solicito de conformidad al articulo 534 de la L.O.P.N.N.A, la declinatoria de la competencia en razón a la jurisdicción del ciudadano xxxxxxx, por ser este mayor de edad, correspondiendo que se le designé y tramite su causa por un tribunal penal ordinario, así mismo solicito se oficie al Juzgado segundo de Control L.O.P.N.N.A, para el debido conocimiento, que de ese tribunal pesa una orden de aprehensión en contra del ciudadano, xxxxxxxxxxx

ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: La defensa no presenta objeción alguna a la solicitud fiscal, toda vez que en fecha 01/02/10 se recibió de la dirección de CPP-Cumana copia del libro de ingresos y egresos de ese centro donde se refleja que para la fecha 26/11/07 el referido ciudadano contaba con 17 años de edad y de esa información se puso en conocimiento a la representación fiscal en fecha 11/02/2010.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Visto lo planteado en esta sala el día de hoy, este tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acuerda con lugar la solicitud fiscal, de conformidad a las previsiones del articulo 534 de la L.O.P.N.N.A, “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…” ; razón por la cual ordénese la separación de la causa en cuanto al imputado xxxxxxxxxxxx razón a la incompetencia por la jurisdicción, a tenor de lo previsto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; elabórese cuaderno separado, y remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para su distribución, ofíciese al juzgado Segundo de Control L.O.P.N.N.A, que el referido adolescente se encuentra detenido el cual quedara a la orden de la Fiscalia Superior del Estado Sucre. Así mismo vista la incomparecencia de las victimas. Se acuerda diferir el presente acto y a tal efecto se fija nueva oportunidad para el día 05/04/2010 a las 12:30 PM. Las partes quedan notificadas. Líbrese boleta de traslado del adolescente imputado xxxxxxxxx. Líbrese citación a las victimas adjunto a oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. En Cumana a los dieciocho (18), días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
Juez Primero De Control sección adolescentes.,
Abg. José Ramón Hernández Gil
Secretaria
Abg. Carmen Rivas.