Y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los hechos explanados en la misma, este Juzgado Procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges en la forma señalada en la solicitud, conforme al articulo 189 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir las Copias Certificadas solicitadas en el libelo