Decreta El Sobreseimiento Del Presente Asunto Por Extinción De La Acción Penal, seguido al acusado JESUS MANUEL BRITO, por la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración , previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° y 4to, en relación con el 2do. Aparte del artículo 80 del Código penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Henry José Ramos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 7mo. Del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, artículo 318 ordinal 3ero y artículo 323 todos del Código Orgánico Procesal vigente.