REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2000-000244
ASUNTO: RJ11-S-2000-000244
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE HABERSE CUMPLIDO LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado minuciosamente el presente asunto signado con el N° RJ11-S-2000-000244,seguido en contra del Acusado JESUS MANUEL BRITO, en el cual este Tribunal Tercero de Control, en fecha 08-06-2001, Realizó Audiencia Preliminar y Decretó La Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo al acusado por el lapso de Dos (2) años, a un régimen de presentaciones cada ocho (8) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha en que se tomó la decisión. Este Tribunal para decidir observa: Se recibió Oficio N° 041-08, emanado del Alguacil Jefe Cesar Bellorin, participando a este tribunal que el ciudadano JESUS MANUEL BRITO, SI CUMPLIO a cabalidad con las presentaciones impuestas por el tribunal en fecha 08-06-2001, por lo que considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previa revisión de la causa y del Sistema Juris 2000, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron el presente sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento Del Presente Asunto Por Extinción De La Acción Penal, seguido al acusado JESUS MANUEL BRITO, por la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración , previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° y 4to, en relación con el 2do. Aparte del artículo 80 del Código penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Henry José Ramos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 7mo. Del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, artículo 318 ordinal 3ero y artículo 323 todos del Código Orgánico Procesal vigente. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos respectivos y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Héctor Lorán
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