Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JULIO JOSE BERMUDEZ BARRIOS, quien señalo ser Venezolano, natural de Cumaná, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 31/01/75, titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.174, residenciado en barrio El Peñón, sector La Pradera II, calle ciega, fachada color rosado y blanco, rejas marrones Cumana Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 específicamente en sus ordinales 1, 2 y 3 y artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia se ordena la Privación Judicial Preventiva de Liberta.....