Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana LILIANA ALLAIN ANDRADE, venezolana, y titular de la cedula de identidad No.15.110.754, contra COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS SUCRE
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de , NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES ( Bs. 99.312,00), cantidad esta que se condena a cancelar a la demandada a favor de la demandante por los conceptos especificados en el cuerpo de esta sentencia, así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos.....