este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano CESAR EVELIO ALCOVA MALAVE, portador de la cédula de identidad N° V- 11.833.650, contra la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES MONTES, representada legalmente por el ciudadano CARLOS ANDRES BARRETO URBANEJA, portador de la cédula de identidad N° V- 13.539.075. Así se decide.