Por las razonamientos antes expuestos, atendiendo a los hechos alegados en auto y el derecho aplicable, con fundamento en los Artículos 8, 365, 366,367,369 y 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, considerando que los beneficiarios de la obligación de Manutención tienen derecho a que se les garantice su derecho a la subsistencia y a una vida digna, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión de Revisión de la Obligación de Manutención intentada por: GUSTAVO ADOLFO ALDAMA PINO, venezolano, mayor de edad, abogado, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudada.....