Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, VÍCTOR JOSÉ CAMPOS MILLÁN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.568.509; natural de La Guaira Estado Vargas, mayor de edad, nacido el 11/07/80, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Vidalia Millán de Campos y Cruz José Campos Moreno, residenciado en Guiria de la Playa, sector Las Viviendas, vereda 02, casa s/n, cerca de la Cancha, en la casa de la señora Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre ó Parróquia Caraballeda, Barrio Corapan, calle Sucre, casa sin número, frente el edificio La Llovizna, Palmar Oeste, frente a los Corales, Estado Vargas, todo de conformidad con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal.