En el caso que se examina, el último acto procedimental ocurrió en fecha 22/10/2012, donde este tribunal niega la solicitud de inadmisibilidad solicitada por el tercero interesado, mediante auto que riela al folio 273 al 274, y a la presente fecha 18/02/2014, han transcurrido en demasía el lapso de un (01) año, evidenciándose en la presente causa la inactividad del proceso por mas de un (01) año; en tal sentido, visto que han transcurrió con creces el lapso previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la jurisdicción contencioso administrativo, en consecuencia es forzoso para este Tribunal declarar la Perención De La Instancia.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia De Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la Perención De La Instancia,
por falta de impulso procesal, Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese cartel de notificación a la parte rec.....