Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado XXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de haber dado cumplimiento a la misma, quedando en plena libertad por la presente causa, conforme a los Artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA .
Notifíquese a las partes que se decreto el cese de la medida de reglas de conducta al sancionado XXXXXXXXXXXXX , quien cumplía la medida por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) Días, en virtud de haber dado cumplimiento a la misma, quedando en p.....