REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000222
ASUNTO : RP01-D-2012-000222
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Vistas las resultas de los informes de seguimiento de cumplimiento de medida presentado por la Lic. Idailys Espinoza , correspondiente al sancionado XXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; para lo cual se observa:
Primero: Que el sancionado XXXXXXXXXX, fue sentenciado a cumplir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de la medida de privación de libertad, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, estando el mismo detenido desde el día 18/07/2012, hasta el día 19/06/2013; ONCE (11) MESES y UN (1) DÍA, faltándole por cumplir el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS
Segundo: En fecha 19/06/2013, se le sustituyo la sanción de privación de libertad por la de reglas de conducta, debiendo cumplir las mismas por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Tercero: Del último computo efectuado el 21-10-13 se determino que le faltaba por cumplir al 10 de octubre tres (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS.
Cuarto: A los fines de actualizar el computo se observa que el sancionado de autos, cumple con la medida impuesta, pues se ha mantenido inserto en el rubro laboral, en la comunidad donde habita, a través del trabajo que realiza como agricultor, según se evidencia del las resultas del informe de seguimiento presentado por la trabajadora social Lic: Idailys Espinoza de fecha 08-02-204, quien se traslado al lugar de residencia y de trabajo del sancionado y pudo constatar que el mismo realiza la actividad antes descrita para su sustento ayudando a su padre en la AGRICULTURA , por lo desde el que al 11-10-13 al 08-02-14 , fecha del informe presentado por la profesional autorizada para ello, lleva tres (03) meses y veintisiete (27) días de trabajo y si le faltaba por tres (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS, el miso ha dado cumplimiento total a la sanción, cumpliendo la finalidad educativa de esta proceso a adolescentes en conflicto con la ley Penal, por lo que es procedente decretar el cese de la medida conforme a los Artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA..
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado XXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de haber dado cumplimiento a la misma, quedando en plena libertad por la presente causa, conforme a los Artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA .
Notifíquese a las partes que se decreto el cese de la medida de reglas de conducta al sancionado XXXXXXXXXXXXX , quien cumplía la medida por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) Días, en virtud de haber dado cumplimiento a la misma, quedando en plena libertad por la presente causa, conforme a los Artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Notifíquese al sancionado XXXXXXXXXXXXX, que se decreto el cese de la medida de reglas de conducta que cumplía por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) Días, en virtud de haber dado cumplimiento a la misma, quedando en plena libertad por la presente causa, conforme a los Artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA
Líbrese oficio a la trabajadora social Lic: Idailys Espinoza, a los fines de hacerle saber se decreto el cese de la medida de reglas de conducta al sancionado XXXXXXXXXXX , quien cumplía la medida por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) Días, en virtud de haber dado cumplimiento a la misma, quedando en plena libertad por la presente causa, conforme a los Artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, por lo que cesa el seguimiento de dicha medida.
En cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2014.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Doanalmy Román
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