En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente y DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, sustento legal aplicable al caso de autos por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Cumaná, a los fines que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar lo pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Juz.....