REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000075
ASUNTO : RP01-D-2014-000075
Efectuada como ha sido en el día de hoy, 18-02-2014, la Audiencia a fin de oír y declinar la competencia en la presente causa iniciada al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón, la Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. Mildred Guerra, el imputado de autos previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná .
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes del motivo por el cual se fijo la presente audiencia, conforme al contenido de los artículos 55, 62 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: “…El Ministerio público, presenta en este acto al adolescente quien fuera aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná. En la que exponen que en fecha 17-02-2014, encontrándose de servicio en las instalaciones de esta institución se recibió llamada telefónica de parte del funcionario del ejercito bolivariano de Venezuela con la finalidad de verificar en el sistema SIIPOL, el status del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien se encuentra alistando para prestar el servicio milita arrojando como resultado encontrarse requerido según oficio 960 de fecha 24-08-2010, por ante el Juzgado Primero de Ejecución Adolescente del Estado Monagas, según causa Nº NP01-D-2009-000224. No indica delito, trasladándose los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, a dicho organismo y proceden a identificarse y le indican el motivo de su presencia en el lugar, procediéndole a indicarle si tenía algún objeto de interés criminalístico en su cuerpo que lo exhibiera, ya que se le realizaría una inspección corporal, donde no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico. Se le indica que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público trasladándolo hasta la sede del Comando. Quedando identificado como Jornal José Coronado, ampliamente identificado en autos. Ahora bien, cursa en el expediente, al folio 02 acta de investigación levantad por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, en la que se dejan constancia de la solicitud que presenta el adolescente por el Juzgado Primero de Ejecución Adolescente del estado Monagas y en virtud a lo expuesto, el Ministerio Público solicita en este acto, de conformidad con las disposiciones del artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decline la competencia en el presente caso, al Juzgado Primero de Ejecución Adolescente del estado Monagas. Solicito copia simple del acta …”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Mildred Guerra; quien expuso: “…Solicito a este Tribunal ordene el traslado inmediato del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al Estado Monagas, visto el oficio cursante al folio 02 que refleja el reporte del Sistema en el que se deja constancia de la solicitud que presenta el adolescente en el referido estado, a los fines de dar efectivo cumplimiento al principio de la libertad personal previsto en el artículo 44, numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 37 de la LOPNNA.…”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, este Juzgado observa que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue colocado a la orden de este despacho, quien fue aprehendido en fecha 17-02-2014.
SEGUNDO: El adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxtra requerido según oficio 960 de fecha 24-08-2010, por ante el Juzgado Primero de Ejecución Adolescente del Estado Monagas, según causa Nº NP01-D-2009-000224. No indica delito.
TERCERO: Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa se encuentra en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado incompetente por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto y remitir las actuaciones al Juzgado Primero de Ejecución Adolescente del estado Monagas, según causa Nº NP01-D-2009-000224, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 ejusdem, sustento legal aplicable al caso de marras por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que proceda a darle cumplimiento a los actos procesales de los cuales se evadió, cónsono con ello el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, es muy claro al señalar “… la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado …”.
CUARTO: Es decir se declina al Estado Monagas, motivado a que las autoridades competentes para conocer de las presentes actuaciones, son las que se le iniciaron el procedimiento a dicho adolescente Jornal José Coronado, es decir son las autoridades del Estado Monagas, por que es de ese Estado de donde proviene la orden de captura en contra del mencionado adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente y DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, sustento legal aplicable al caso de autos por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Cumaná, a los fines que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar lo pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Juzgado Primero de Ejecución Adolescente del estado Monagas, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, hasta tanto se materialice su traslado hacia el Estado Monagas, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, a los fines de que gestione lo pertinente y efectué el traslado del referido ciudadano hasta la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a objeto que reciba en esas instalaciones al ciudadano Jornal José Coronado, hasta tanto el organismo correspondiente, (CICPC) canalice lo pertinente y necesario a objeto de trasladarlo y poner a la orden de las autoridades del Estado Monagas.
Líbrese el oficio al Juzgado Primero de Ejecución Adolescente del estado Monagas, a objeto de informarle que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxfue capturado en este Estado y remitir esta actuaciones a fin de dar el trámite legal correspondiente.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez