En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana GRISELDA DELFINA VELASQUEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.981.605, con domicilio en el Conjunto Residencial Manantial de los Sueños, casa Nº 16, Avenida Carúpano Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 122.559, contra la Empresa Mercantil, Proyecto Costa Caribe, C.A, registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el Nº 76, tomo A.16, del tercer trimestre, Rif. J-29851350-0, repre.....