En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Abg. Mildred Guerra, en su condición de Defensora Pública Primera del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de hurto agravado, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, sustracción ilícita de material estratégico, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y daños en obras públicas, previsto en el artículo 360 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano.
Decisión que se dicta conforme a lo establecido en los literales "B" y "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, consist.....