REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000104
ASUNTO : RP01-D-2011-000104

Visto el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su condición de Defensora Pública Primera del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de hurto agravado, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, sustracción ilícita de material estratégico, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y daños en obras públicas, previsto en el artículo 360 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 25-03-2011, (folio 20 primera pieza) este Tribunal, previa audiencia de presentación de detenidos, sometió a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxa las medidas cautelares sustitutivas conforme al artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en quedar sometido al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, por la presunta comisión de los delitos de hurto agravado, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, sustracción ilícita de material estratégico, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y daños en obras públicas, previsto en el artículo 360 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 07-06-2012, (folio 48), se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, formal acusación en contra de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público; por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, Sustracción Ilícita De Material Estratégico, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Daños en Obras Públicas, previsto en el artículo 360 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

La Defensa del adolescente, en escrito de fecha 13-02-2013, expone y solicita entre otras cosas;“… solicito muy respetuosamente, se acuerde el CESE DE LA MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA, que le fue impuesta al adolescente antes señalado en fecha 25-03-2011, por cuanto lleva cumpliendo hasta la fecha un lapso de un (01) año, diez (10) meses y dieciocho (18) días, superando así el lapso previsto para el cumplimiento de la sanción solicitada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio …”.

TERCERO

De lo antes expuesto se observa que estamos en presencia por parte del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde la presunta comisión de varios delitos, Hurto Agravado, Sustracción Ilícita de Material Estratégico y Daños en Obras Públicas, así mismo se observa de la revisión de las actas que hasta la presente fecha, no han variado los supuestos que motivaron la imposición de las medidas cautelares, aunado a ello de las actas levantadas en sala se desprende que los múltiples diferimientos a los fines de celebrar la audiencia preliminar, se debe a la ausencia de los adolescentes de autos, diferimientos estos que cursan a los folios 70, 80, 83, 87 y 91, es decir que los imputados no han hecho acto de presencia a los llamados efectuados por este Despacho, por lo que mal puede atribuírsele a este Despacho, el supuesto alegado por la Defensa del Imputado.
Aunado a ello es imperioso dejar claro que la imposición de la medida cautelar al inicio del proceso; constituye una garantía temporal para garantizar que el adolescente, no evada el proceso, es decir que dichas medidas no tienen ningún tipo de influencia o preponderancia sobre la sanción a aplicar solicitada por la Representación Fiscal.
Es por ello que de acuerdo a lo expuesto lo procedente y ajustado a derecho, es declarar sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa del adolescente por los motivos antes expuesto y en consecuencia, se le mantenga las medidas cautelares sustitutivas impuesta en fecha 25-03-2011, consistentes en las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en quedar sometido al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná.
Sin embargo revisadas las actas, se observa que la misma aún se encuentra en etapa intermedia, es por lo que este Tribunal a los fines de contribuir con su desarrollo en diferentes niveles, (social, educativo, familiar) modifica el régimen de presentación y en su lugar acuerda que las presentaciones las realice cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir se le mantienen las medidas cautelares impuestas en fecha 25-03-2011, las previstas en los literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en quedar sometido al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quedando las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Abg. Mildred Guerra, en su condición de Defensora Pública Primera del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de hurto agravado, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, sustracción ilícita de material estratégico, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y daños en obras públicas, previsto en el artículo 360 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano.
Decisión que se dicta conforme a lo establecido en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, consistentes en quedar sometido al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quedando las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, en la que se le informe que al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se le mantienen las medidas cautelares sustitutivas conforme a lo establecido en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, consistentes en quedar sometido al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quedando las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a objeto de informarle que este Juzgado modifico el lapso de presentaciones periódicas debiendo el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez