Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 48 numeral 8° y 300 numeral 3° del COPP, en concordancia con el con el articulo 215 del Código Penal en relación con el articulo 108 numeral 5 en relación y articulo 110 del Código Penal, declara la PRESCRIPCION JUDICIAL DE LA PRESENTE ACCION PENAL en consecuencia por efecto de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos DAYSI LIVIA NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.874.295, residenciada en el Edificio Centauro, Avenida las Industrias, Piso 12, Apartamento A-02; Cumaná, Estado Sucre, JENNIFER LIZ ACOSTA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.415.693, residenciada en el Edificio Centauro, Avenida las Industrias, Piso 12, Apartamento A-02; Cumaná, Estado Sucre, y LEONARDO LUIS .....